Delito de peligro abstracto

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El delito que castiga una conducta peligrosa en sí misma, sin exigir que se haya puesto en riesgo a nadie en concreto

Resumen rápido: El delito de peligro abstracto es aquel en el que el legislador castiga una conducta por su peligrosidad general para un bien jurídico, sin necesidad de probar que en el caso concreto alguien llegara a correr un riesgo efectivo. Basta con realizar la acción descrita en el tipo.

Definición flash: Delito que castiga una conducta peligrosa en sí misma, sin exigir prueba de que alguien corriera un riesgo concreto: basta realizar la acción típica.

Etiqueta lingüística

«Abstracto» se opone aquí a «concreto»: el peligro se predica de la clase de conducta, no de la situación vivida. La ley abstrae el riesgo y lo da por supuesto en el tipo.

Definición técnica

La doctrina distingue tres grados en la anticipación de la tutela penal: el delito de lesión, que exige un resultado dañoso; el delito de peligro concreto, que exige acreditar que un bien jurídico determinado estuvo efectivamente en riesgo; y el delito de peligro abstracto, en el que la peligrosidad es el motivo de la incriminación, pero no un elemento que haya que probar. Por eso en el peligro abstracto no cabe alegar que la carretera estaba vacía: el artículo 379.1 del Código Penal fija umbrales objetivos —«velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente»— y el 379.2 hace lo propio con las tasas de alcohol. Esta técnica se emplea sobre todo en los delitos de riesgo colectivo: seguridad vial, seguridad en el trabajo, salud pública y medio ambiente, donde esperar a la lesión dejaría la protección penal sin sentido.

Aplicación práctica

La calificación importa mucho a la defensa: en un tipo de peligro abstracto no sirve acreditar la ausencia de riesgo real, y el debate se traslada a la medición (fiabilidad del cinemómetro, cadena de custodia del etilómetro) o al propio hecho de conducir. En los tipos de peligro concreto, en cambio, la falta de prueba de un riesgo efectivo para personas o bienes determinados conduce a la absolución.

Qué no es / diferencias clave

Peligro abstracto y peligro concreto
En el peligro abstracto la peligrosidad va implícita en la conducta y no se prueba; en el peligro concreto hay que acreditar que un bien jurídico determinado estuvo realmente en riesgo, como ocurre en la conducción temeraria con peligro para la vida o la integridad.
Delito de peligro y delito de resultado
El delito de resultado exige un daño efectivo —lesiones, muerte, menoscabo patrimonial—; el de peligro se consuma antes, con la sola creación del riesgo, sea abstracto o concreto.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 379.1 del Código Penal castiga al que condujere «a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente», sin exigir riesgo alguno acreditado.

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Preguntas frecuentes sobre delito de peligro abstracto

¿Sirve alegar que no había nadie en la carretera?

No en un delito de peligro abstracto: el tipo se consuma con la conducta descrita, y la ausencia de terceros no excluye la responsabilidad, aunque pueda influir en la individualización de la pena.

¿Es lo mismo peligro abstracto que delito de mera actividad?

No. El delito de mera actividad se define por no exigir resultado material; el de peligro abstracto se define por el fundamento de la incriminación, que es la peligrosidad general de la conducta.

¿Qué tres grados de anticipación penal se distinguen?

El delito de lesión, que exige un resultado dañoso; el delito de peligro concreto, que exige acreditar que un bien jurídico determinado estuvo efectivamente en riesgo; y el delito de peligro abstracto, en el que la peligrosidad es el motivo de la incriminación pero no un elemento que haya que probar.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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