Conducción temeraria

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El delito de conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas

Resumen rápido: La conducción temeraria es el delito, tipificado en el artículo 380 del Código Penal, que castiga a quien conduce un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Es una de las modalidades del delito contra la seguridad vial y se distingue de las demás por exigir un peligro real y verificable, no meramente abstracto.

Definición flash: Conducción temeraria: delito del artículo 380 del Código Penal, conducir con temeridad manifiesta poniendo en peligro concreto a las personas.

Etiqueta lingüística

Locución nominal femenina. «Temeridad manifiesta» es un elemento normativo del tipo: no basta la imprudencia, se exige un apartamiento grosero y perceptible desde fuera de la norma de cuidado. El adjetivo «concreto» aplicado al peligro tampoco es retórico: separa este delito de los de peligro abstracto del artículo 379, que se consuman sin necesidad de que nadie llegue a estar realmente en riesgo.

Definición técnica

El artículo 380.1 del Código Penal castiga la conducción con temeridad manifiesta que ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas con prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. El apartado 2 cierra el concepto con una regla legal: se reputa manifiestamente temeraria la conducción en la que concurren las circunstancias del apartado primero del artículo 379 —exceso de velocidad superior a sesenta kilómetros por hora en vía urbana u ochenta en interurbana— y las del inciso segundo de su apartado segundo —tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o en sangre superior a 1,2 gramos por litro—. Fuera de ese supuesto tasado, la temeridad se valora caso por caso.

Aplicación práctica

En la práctica, la acusación por este delito exige acreditar dos cosas distintas y sucesivas: la temeridad manifiesta de la conducción y que alguien determinado —otro conductor, un peatón, un ocupante— estuvo realmente en peligro. Si no hay peligro concreto para persona alguna, la conducta puede seguir siendo delito del artículo 379 o mera infracción administrativa, pero no conducción temeraria. La conjunción de velocidad extrema y tasa de alcohol elevada evita ese debate probatorio: la ley la reputa temeraria sin más.

Qué no es / diferencias clave

Conducción temeraria y exceso de velocidad o alcoholemia
El artículo 379 castiga el exceso de velocidad o la conducción bajo los efectos del alcohol como delitos de PELIGRO ABSTRACTO: se cometen aunque no haya nadie más en la vía. La CONDUCCIÓN TEMERARIA del artículo 380 exige, además de la temeridad manifiesta, un PELIGRO CONCRETO para la vida o la integridad de personas determinadas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 380.1 del Código Penal dispone: «El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre conducción temeraria

¿Cuándo se considera manifiestamente temeraria la conducción?

La ley lo presume cuando concurren el exceso de velocidad del artículo 379.1 y las tasas de alcohol del inciso segundo del artículo 379.2. Fuera de ese caso, la temeridad se valora según las circunstancias de la conducción.

¿Hace falta que haya un accidente para que exista este delito?

No. Basta con que la conducción temeraria haya puesto en concreto peligro la vida o la integridad de personas determinadas, aunque no llegue a producirse resultado lesivo alguno.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Conducción temeraria. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/conduccion-temeraria/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 2-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 379 CP

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Accidentes de Tráfico

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?