Un nombre para varios delitos distintos que tienen en común el medio, no el bien jurídico
Resumen rápido: El delito informático es la denominación genérica, sin un único artículo que la agrupe como categoría propia, de los delitos que el Código Penal tipifica en torno al uso de sistemas informáticos: entre otros, el acceso ilícito a sistemas de información del artículo 197 bis, la estafa informática del artículo 249.a), y los daños informáticos del artículo 264.
Definición flash: Delitos cometidos mediante sistemas informáticos, castigados en preceptos dispersos del CP: acceso ilícito (art. 197 bis) o daños informáticos (art. 264).
Etiqueta lingüística
«Informático» aquí no describe un tipo penal único, sino un rasgo común -el medio empleado- que atraviesa figuras delictivas muy distintas entre sí, protegiendo bienes jurídicos tan dispares como la intimidad, el patrimonio o la integridad de sistemas y datos.
Definición técnica
En sentido técnico, no existe en el Código Penal español un título o capítulo único dedicado al «delito informático» como categoría autónoma: se trata de varias figuras delictivas dispersas por el código, unidas por el medio comisivo. El artículo 197 bis castiga a quien, vulnerando las medidas de seguridad y sin autorización, acceda o facilite el acceso a un sistema de información, o se mantenga en él contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo. El artículo 249, letra a), castiga como estafa informática a quien, con ánimo de lucro, mediante manipulación informática o artificio semejante, consiga una transferencia no consentida de un activo patrimonial en perjuicio de otro. El artículo 264 castiga a quien, sin autorización y de manera grave, borre, dañe, altere, suprima o haga inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos.
Aplicación práctica
En la práctica, bajo la etiqueta de «delito informático» se agrupan conductas muy diversas en gravedad y bien jurídico protegido: desde el acceso no autorizado a cuentas o sistemas ajenos, pasando por los fraudes mediante manipulación de aplicaciones bancarias o de pago -la estafa informática-, hasta los ataques que dañan o inutilizan datos y sistemas -sabotaje informático-. Identificar correctamente qué artículo concreto resulta aplicable a un hecho es decisivo, porque cada figura tiene su propio marco de pena, sus propios elementos típicos, y en ocasiones concurren varias de ellas sobre unos mismos hechos, como cuando un acceso ilícito se usa después para cometer una estafa informática.
Contexto legal en España
Entre las figuras más relevantes que se agrupan bajo la denominación de delito informático están el acceso ilícito del artículo 197 bis del Código Penal, la estafa informática del artículo 249.a), y los daños informáticos del artículo 264.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Prueba ilícita
- La prueba ilícita es un concepto procesal sobre cómo se obtuvo una prueba en un juicio. El delito informático es una categoría sustantiva de delitos cometidos mediante sistemas informáticos, sin relación necesaria con ese concepto procesal.
- Brecha de seguridad de datos personales
- La brecha de seguridad es un concepto de protección de datos sobre un incidente que compromete datos personales, con sus propias obligaciones de notificación. Un delito informático puede ser la causa de una brecha, pero son conceptos de distinta naturaleza jurídica.
- Delito contra la propiedad intelectual
- Los delitos contra la propiedad intelectual protegen los derechos de autor sobre obras, y pueden cometerse por medios informáticos, pero responden a un bien jurídico y una regulación distintos de las figuras habitualmente englobadas como «delito informático».
Términos relacionados
La idea
«Delito informático» no es una categoría penal única con su propio artículo: es una etiqueta práctica que agrupa delitos distintos, dispersos por el Código Penal, que comparten el uso de un sistema informático como medio de comisión.
Tres figuras habituales
Entre las más relevantes se encuentran:
- Acceso ilícito a sistemas de información (art. 197 bis)
- Estafa informática mediante manipulación de sistemas (art. 249.a)
- Daños informáticos: borrar, alterar o inutilizar datos o programas ajenos (art. 264)
Por qué importa identificar el artículo exacto
Cada figura protege un bien jurídico distinto y tiene su propio marco de pena. Es habitual, además, que varias de ellas concurran sobre los mismos hechos, como un acceso ilícito previo a una estafa informática posterior.
Dato de autoridad
Un matiz que conviene tener presente al buscar información sobre esta materia: al no existir un título único de «delitos informáticos» en el Código Penal, cualquier búsqueda de la norma aplicable a un caso concreto exige identificar primero qué bien jurídico se ha visto afectado -intimidad, patrimonio, integridad de sistemas- para localizar el artículo realmente aplicable, en lugar de buscar un precepto genérico que agrupe todos los supuestos.
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Preguntas frecuentes sobre delito informático
¿Qué es el delito informático?
Una denominación genérica, sin un único artículo que la agrupe, para los delitos del Código Penal cometidos mediante sistemas informáticos, como el acceso ilícito, la estafa informática o los daños informáticos.
¿Existe un artículo único de "delito informático" en el Código Penal?
No. Es una etiqueta práctica que agrupa figuras delictivas dispersas por el código, cada una con su propio artículo y bien jurídico protegido.
¿Qué es la estafa informática?
La conducta del artículo 249.a) CP: obtener, con ánimo de lucro y mediante manipulación informática o artificio semejante, una transferencia no consentida de un activo patrimonial en perjuicio de otro.
¿Qué castiga el artículo 264 CP sobre daños informáticos?
Borrar, dañar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles, sin autorización y de manera grave, datos informáticos, programas o documentos electrónicos ajenos.
¿Pueden concurrir varios delitos informáticos sobre los mismos hechos?
Sí. Es habitual, por ejemplo, que un acceso ilícito previo se emplee después para cometer una estafa informática, concurriendo así distintas figuras sobre el mismo supuesto de hecho.
Autoría y revisión editorial
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