La categoría que sustituyó a las antiguas faltas
Resumen rápido: El delito leve es la categoría de infracción penal castigada con pena leve, según la clasificación tripartita del artículo 13 del Código Penal -delitos graves, menos graves y leves-. Sustituyó a la antigua categoría de «falta» tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, que suprimió el Libro III del Código Penal dedicado a ellas.
Definición flash: Infracción penal castigada con pena leve (art. 13.3 CP). Sustituyó a las antiguas faltas tras la reforma de la LO 1/2015.
Etiqueta lingüística
«Leve» no significa aquí «sin importancia»: es un término técnico que clasifica la gravedad de la pena asociada al delito, no un juicio de valor sobre la conducta. Muchos delitos leves siguen teniendo consecuencias reales para quien los sufre y para quien los comete.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 13 del Código Penal clasifica las infracciones penales en tres categorías según la gravedad de la pena que la ley les asigna: son delitos graves las castigadas con pena grave, delitos menos graves las castigadas con pena menos grave, y delitos leves las castigadas con pena leve. El apartado 4 resuelve los casos de solapamiento: cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre grave y menos grave, el delito se considera siempre grave; cuando pueda considerarse leve y menos grave a la vez, se considera siempre leve -la ley resuelve la duda siempre hacia el extremo más favorable en ese segundo caso, y hacia el más grave en el primero-.
Aplicación práctica
En la práctica, la categoría de delito leve determina aspectos procesales importantes: se tramitan por un procedimiento más ágil que los delitos graves y menos graves, muchos de ellos exigen denuncia previa del ofendido para poder perseguirse -a diferencia de los delitos públicos, que se persiguen de oficio-, y tienen plazos de prescripción más cortos. Ejemplos habituales de delitos leves son ciertas modalidades de hurto de escasa cuantía, las amenazas o coacciones leves, o algunas injurias y vejaciones.
Contexto legal en España
La clasificación tripartita de las infracciones penales, incluido el delito leve, se regula en el artículo 13 del Código Penal.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Falta (figura histórica)
- La falta era la categoría de infracción penal menor anterior a 2015, regulada en un Libro III hoy suprimido. El delito leve es la categoría que la sustituyó tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015.
- Infracción administrativa
- La infracción administrativa se sanciona por la Administración, no por un tribunal penal, y no genera antecedentes penales. Algunas antiguas faltas se despenalizaron precisamente convirtiéndose en infracciones administrativas, no en delitos leves.
- Delito menos grave
- El delito menos grave ocupa el escalón intermedio de la clasificación del artículo 13 CP, con una pena mayor que la del delito leve pero menor que la del delito grave.
- Falta (Chile)
- A diferencia de España, donde la Ley Orgánica 1/2015 suprimió la categoría de «falta», el Código Penal chileno mantiene vigente su propia clasificación tripartita de crímenes, simples delitos y faltas (artículo 3), con las faltas reguladas en un Libro III propio (artículos 494 a 496). Es una categoría distinta, con su propio catálogo de conductas y consecuencias procesales del ordenamiento chileno, no equivalente sin más al delito leve español.
Términos relacionados
La idea
No todos los delitos tienen la misma gravedad. El Código Penal los clasifica en tres niveles según la pena que llevan asociada, y el delito leve es el escalón más bajo de esa clasificación.
La clasificación tripartita del artículo 13 CP
Según la gravedad de la pena asignada, los delitos se dividen en:
- Graves: castigados con pena grave
- Menos graves: castigados con pena menos grave
- Leves: castigados con pena leve
El origen: la desaparición de las faltas
Hasta 2015, el Código Penal tenía una categoría distinta -la falta-, regulada en un Libro III propio. La Ley Orgánica 1/2015 lo suprimió: la mayoría de las faltas pasaron a ser delitos leves, y algunas se despenalizaron por completo.
Dato de autoridad
Un dato con relevancia histórica: antes de la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, el Código Penal dedicaba un Libro III completo a las «faltas», una categoría de infracción distinta y menor que los delitos. Esa reforma suprimió el Libro III, reconvirtió la mayoría de las faltas en delitos leves -integrados ya en el Libro II junto al resto de delitos- y despenalizó por completo algunas de ellas, que pasaron a tratarse como ilícitos civiles o administrativos.
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Preguntas frecuentes sobre delito leve
¿Qué es un delito leve?
La infracción penal castigada con pena leve, según la clasificación tripartita del artículo 13 del Código Penal, que sustituyó a las antiguas faltas tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2015.
¿Es lo mismo delito leve que falta?
No exactamente, aunque cumple una función similar: la falta era la categoría anterior a 2015, suprimida por la Ley Orgánica 1/2015, que reconvirtió la mayoría de las faltas en delitos leves y despenalizó algunas.
¿Todos los delitos leves se persiguen de oficio?
No. Muchos delitos leves exigen denuncia previa del ofendido para poder perseguirse, a diferencia de los delitos públicos que se persiguen automáticamente.
¿Qué pasa si una pena podría considerarse leve y menos grave a la vez?
Según el artículo 13.4 CP, en ese caso el delito se considera siempre leve: la ley resuelve la duda a favor de la calificación más benigna en ese supuesto concreto.
¿Qué ejemplos hay de delitos leves?
Ciertas modalidades de hurto de escasa cuantía, amenazas o coacciones leves, y algunas injurias y vejaciones, entre otros supuestos previstos en el Código Penal.
Autoría y revisión editorial
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