Depositario: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Depositario

Quien guarda algo ajeno con la obligación de devolverlo, y por qué no puede usarlo sin permiso

Resumen rápido: El depositario es la persona que recibe una cosa ajena en virtud de un contrato de depósito, asumiendo la obligación de guardarla y restituirla cuando se le reclame. A diferencia de otros contratos, el depósito nace en interés de quien entrega la cosa, no de quien la custodia.

Definición flash: Quien guarda algo de otra persona y se compromete a devolvérselo. El depósito nace al recibir la cosa, y por defecto es gratuito salvo pacto en contrario.

Etiqueta lingüística

Del latín «depositarius», derivado de «deponere» (dejar, confiar). La raíz transmite la idea central de la figura: alguien deja algo en manos de otro para que se lo guarde, no para que lo use ni disponga de ello.

Definición técnica

Técnicamente, el artículo 1758 del Código Civil dispone que el depósito se constituye desde que una persona recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla, y el artículo 1759 permite que el depósito se constituya judicial o extrajudicialmente. El artículo 1760 establece que el depósito es gratuito salvo pacto en contrario, y el artículo 1761 limita su objeto a las cosas muebles. El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla cuando le sea pedida, y su responsabilidad por la guarda y la pérdida se rige por las reglas generales de las obligaciones (artículo 1766); además, el artículo 1767 le prohíbe servirse de ella sin permiso expreso del depositante -y si lo obtiene, según el artículo 1768, el contrato «pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato»; ese permiso no se presume, debe probarse su existencia-, porque el depósito no transmite el uso, solo la custodia.

Aplicación práctica

En la práctica, conviene documentar por escrito las condiciones del depósito -objeto exacto, plazo, si hay o no retribución- para evitar discusiones sobre el alcance de la obligación de custodia y sobre el estado en que debe devolverse la cosa. Si el depositario usa la cosa sin autorización o la entrega a un tercero sin consentimiento del depositante, incumple el contrato y puede incurrir en responsabilidad, más allá de la simple pérdida o deterioro por negligencia en la custodia.

Qué no es / diferencias clave

Depositario judicial
Es una modalidad específica de depósito, constituido por decisión de un tribunal sobre bienes embargados o litigiosos, con su propia regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil, distinta del depósito civil ordinario entre particulares.
Comodatario
El comodatario recibe una cosa para usarla gratuitamente y devolverla después; el depositario recibe la cosa para guardarla, no para usarla, salvo autorización expresa del depositante -que no se presume, según el artículo 1768 del Código Civil-.
Arrendatario
El arrendatario recibe una cosa a cambio de una renta para usarla o disfrutarla. El depositario no adquiere derecho de uso: su función es exclusivamente la custodia.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1758 del Código Civil dispone: «Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla». El artículo 1759 añade que «el depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente», y el 1760 que «el depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario».

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Preguntas frecuentes sobre depositario

¿El depositario puede usar la cosa que le han dado a guardar?

No, salvo que el depositante lo autorice expresamente; y si lo autoriza, el contrato deja de ser depósito y se convierte en préstamo o comodato (artículo 1768 del Código Civil). Ese permiso no se presume: debe probarse su existencia. La función del depositario es custodiar la cosa, no usarla ni disponer de ella.

¿El depósito es siempre gratuito?

Por defecto sí, según el artículo 1760 del Código Civil, salvo que las partes pacten expresamente una retribución para el depositario.

¿Se puede depositar cualquier tipo de bien?

El depósito regulado en el Código Civil se limita a las cosas muebles, conforme al artículo 1761. Otras figuras, como el depósito judicial de bienes inmuebles, tienen regulación propia.

Autoría y revisión editorial

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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Depositario. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/depositario/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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