Arrendatario: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

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Qué significa Arrendatario

Quien adquiere, mediante el contrato de arrendamiento, el uso de una cosa, una obra o un servicio, obligándose a pagar el precio pactado

Resumen rápido: El arrendatario es quien adquiere, mediante el contrato de arrendamiento, el uso de una cosa, el derecho a una obra o a un servicio, obligándose a pagar el precio pactado. Lo define el artículo 1546 del Código Civil por contraposición al arrendador: arrendador es quien cede el uso, la obra o el servicio, y arrendatario quien lo adquiere obligándose a pagarlo -la misma norma define ambas posiciones a la vez, porque son correlativas dentro del mismo contrato.

Definición flash: Arrendatario: quien adquiere el uso de una cosa, obra o servicio mediante arrendamiento, obligándose a pagar el precio pactado (art. 1546 CC).

Etiqueta lingüística

El Código Civil emplea "arrendatario" en un sentido amplio, válido para el arrendamiento de cosas, de obras y de servicios; las leyes especiales -la de arrendamientos urbanos y la de arrendamientos rústicos- restringen después el término a quien arrienda una vivienda, un local o una finca, con un régimen de protección propio que el Código Civil, como derecho supletorio, no contempla.

Definición técnica

El artículo 1546 del Código Civil dispone: "Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio, y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar". Como contrapartida, el artículo 1554 obliga al arrendador a entregar la cosa arrendada, a mantenerla en condiciones de servir para el uso pactado y a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento durante todo el contrato.

Aplicación práctica

En la práctica, la posición de arrendatario lleva aparejadas, según el tipo de arrendamiento, protecciones específicas de las leyes especiales -como el derecho de adquisición preferente frente a la venta del inmueble arrendado en determinados arrendamientos urbanos y rústicos-, que el Código Civil no reconoce con carácter general y que solo se activan cuando la relación queda dentro del ámbito de esas normas especiales.

Qué no es / diferencias clave

Censatario
El censatario es quien queda obligado a pagar una pensión o canon periódico sobre una finca gravada con un censo, en un derecho real que grava la propia finca con independencia de quien sea su dueño; el arrendatario adquiere solo el uso de la cosa mediante un contrato personal con el arrendador, sin que se constituya ningún gravamen real sobre el bien.
Depositario
El depositario recibe una cosa ajena para custodiarla y devolverla, sin derecho a usarla salvo pacto en contrario; el arrendatario adquiere precisamente el derecho a usar la cosa a cambio de un precio, que es el objeto mismo del contrato de arrendamiento.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1546 del Código Civil es una de las pocas normas que definen dos posiciones contractuales opuestas -arrendador y arrendatario- en un único precepto: al fijar qué es el arrendador por lo que cede, define automáticamente al arrendatario por lo que recibe y por la obligación de pagarlo, sin necesidad de un artículo separado para cada figura.

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Preguntas frecuentes sobre arrendatario

¿Qué diferencia hay entre el arrendatario del Código Civil y el de la Ley de Arrendamientos Urbanos?

El Código Civil define la figura con carácter general para cualquier arrendamiento de cosas, obras o servicios; la Ley de Arrendamientos Urbanos regula de forma específica y con protecciones propias al arrendatario de vivienda o de local, aplicándose el Código Civil solo de forma supletoria.

¿A qué obliga el contrato de arrendamiento al arrendatario?

Fundamentalmente, a pagar el precio pactado por el uso de la cosa, la obra o el servicio que recibe, según el artículo 1546 del Código Civil; el artículo 1555 añade las de usar la cosa como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado, y pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato; las leyes especiales añaden después otras obligaciones y derechos específicos según el tipo de arrendamiento.

¿Tiene el arrendatario derecho a que se le mantenga en el uso pacífico de la cosa?

Sí, es una obligación del arrendador: el artículo 1554.3 del Código Civil le obliga a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento durante todo el tiempo del contrato.

Autoría y revisión editorial

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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Arrendatario. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/arrendatario/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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