El contrato por el que se recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y devolverla
Resumen rápido: El depósito es el contrato por el que una persona recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla. El artículo 1758 del Código Civil lo define así: «Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla». Puede constituirse judicial o extrajudicialmente, según precisa el artículo 1759.
Definición flash: Contrato por el que se recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y devolverla (art. 1758 CC); puede ser judicial o extrajudicial.
Etiqueta lingüística
«Depósito» procede del latín depositum, lo dejado o confiado. El propio Código Civil emplea el mismo término para la institución general del contrato y, con matices, para figuras específicas que derivan de ella -depósito de cuentas, depósito mercantil, depósito judicial-, cada una con su propio régimen sobre esta base común.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 1758 del Código Civil sitúa el nacimiento del depósito en el momento en que el depositario recibe la cosa ajena, asumiendo la obligación de guardarla y restituirla: es, por tanto, un contrato real, que se perfecciona con la entrega, no con el mero acuerdo de voluntades. El artículo 1759 precisa que puede constituirse tanto judicial como extrajudicialmente, distinción de la que derivan después regímenes específicos -como el depósito judicial en el marco de un embargo o una ejecución-. El depósito propiamente dicho, que regula el Código Civil a partir de este precepto, es esencialmente gratuito, salvo pacto en contrario, lo que lo distingue del depósito mercantil, retribuido por su propia naturaleza.
Aplicación práctica
En la práctica, el depósito civil ordinario -guardar un objeto por un tiempo a cambio de nada, o casi nada- es poco frecuente como negocio autónomo entre particulares, pero su régimen sirve de base a instituciones mucho más habituales: el depósito bancario de valores, el depósito judicial de bienes embargados, o el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, todas ellas construidas sobre la misma idea nuclear de recibir algo ajeno con obligación de custodia y restitución, aunque cada una añada su propio régimen especial.
Contexto legal en España
El depósito se regula en el artículo 1758 del Código Civil, que define su nacimiento, y en los preceptos siguientes del mismo capítulo del Código.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Depósito judicial o secuestro
- El depósito judicial es una modalidad específica, constituida en el marco de un procedimiento judicial, con su propio régimen. El depósito del artículo 1758 CC es la figura general de la que parte, aplicable también fuera de cualquier proceso.
- Depósito mercantil
- El depósito mercantil se rige por el Código de Comercio, es retribuido por su propia naturaleza y exige que al menos una de las partes sea comerciante. El depósito civil del Código Civil es, en cambio, gratuito salvo pacto en contrario.
- Comodato
- El comodato es el préstamo gratuito de una cosa para usarla, con obligación de devolverla. El depósito, en cambio, se constituye en interés del depositante, para que el depositario la guarde, no para que la use.
Términos relacionados
La idea
Cuando alguien recibe algo que no es suyo, con el compromiso de guardarlo y devolverlo, existe un depósito. Es un contrato sencillo en su esencia, pero es la base de instituciones mucho más complejas del Derecho civil y mercantil.
Cómo nace el depósito, según el artículo 1758
Con la entrega efectiva de la cosa ajena al depositario, no con el mero acuerdo previo: es un contrato real, no consensual.
Judicial o extrajudicial
El artículo 1759 permite ambas modalidades, distinción de la que parten después regímenes especiales, como el depósito judicial de bienes en un procedimiento de ejecución.
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: el depósito, según el artículo 1758 CC, es un contrato real -nace con la entrega de la cosa, no con el simple acuerdo previo de depositar algo-. Un pacto por el que alguien se compromete a recibir en depósito una cosa que todavía no se le ha entregado no es todavía, en sentido estricto, un depósito constituido conforme al Código Civil.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre depósito
¿Qué es el depósito según el Código Civil?
El contrato por el que se recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla, según el artículo 1758 del Código Civil.
¿Cuándo nace el contrato de depósito?
Con la entrega efectiva de la cosa al depositario, no con el simple acuerdo previo: es un contrato real, según el artículo 1758 CC.
¿Puede constituirse un depósito de forma judicial?
Sí, el artículo 1759 del Código Civil admite expresamente el depósito judicial y el extrajudicial.
¿Es gratuito el depósito civil?
Por regla general sí, salvo pacto en contrario, a diferencia del depósito mercantil, que es retribuido por su propia naturaleza.
¿Es lo mismo depósito que comodato?
No. El comodato presta una cosa para que el comodatario la use; el depósito se constituye en interés del depositante, para que el depositario la custodie, no para que la utilice.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.