Depósito judicial o secuestro: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Depósito judicial o secuestro

Poner un bien bajo custodia mientras se discute de quién es

Resumen rápido: El secuestro o depósito judicial es la medida por la que un bien litigioso o embargado se pone bajo la custodia de un depositario designado, para conservarlo mientras se resuelve el procedimiento. Se acuerda por decisión judicial, no por acuerdo de las partes.

Definición flash: Medida por la que un bien litigioso o embargado queda bajo custodia de un depositario designado judicialmente mientras se resuelve el pleito.

Etiqueta lingüística

«Secuestro» aquí no tiene nada que ver con el delito del mismo nombre. Designa poner una cosa bajo custodia mientras se decide de quién es o para asegurar que responda de algo. Es el sentido antiguo de la palabra, todavía vivo en el Código Civil.

Definición técnica

El artículo 1785 del Código Civil lo define en una frase: el depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos. Lo distintivo está en el origen: nace de una decisión judicial y no del acuerdo de las partes, a diferencia del depósito ordinario. De ahí que el depositario no responda ante quien le entregó la cosa, sino ante el tribunal que lo nombró, y que no pueda devolverla por su cuenta.

Aplicación práctica

Para quien es designado depositario, lo importante es saber que asume deberes de conservación y de rendición de cuentas, y que no puede usar el bien ni entregarlo sin orden. Para las partes, lo relevante es que la medida no decide quién tiene razón: solo asegura que haya algo sobre lo que ejecutar cuando llegue la resolución.

Qué no es / diferencias clave

Contrato de depósito
Nace de un acuerdo entre particulares. El judicial lo acuerda el juzgado y la relación del depositario es con él.
Embargo
Afecta el bien al pago de una deuda. El depósito es la custodia material, y puede acompañar al embargo o no.
Administración judicial
Va más allá de custodiar: gestiona un patrimonio o una empresa. El depositario solo conserva.
Consignación
Es el depósito de lo debido para extinguir una obligación. Aquí no se paga nada: se custodia.

Términos relacionados

Para qué se acuerda

Responde a un riesgo concreto: que el bien desaparezca, se deteriore o se transmita mientras se discute.

Se acuerda sobre bienes litigiosos, cuya propiedad o posesión se discute, y sobre bienes embargados cuya conservación exige custodia: vehículos, maquinaria, mercancías, obras de arte.

El depositario conserva, no usa: debe custodiar con la diligencia debida, no puede servirse del bien salvo autorización, y responde de la pérdida o el deterioro que le sea imputable.

Y tiene una obligación específica que lo distingue del depósito civil: debe rendir cuentas al juzgado y entregar el bien cuando este lo ordene, no cuando se lo pida quien lo entregó.

De ahí que el depositario judicial esté en una posición distinta: su relación es con el juzgado, no con las partes.

Quién puede ser depositario

La designación no es indiferente y a veces se discute.

  • Una de las partes, típicamente el ejecutado respecto de bienes embargados que sigue usando, con las obligaciones y responsabilidades del cargo
  • Un tercero designado por el juzgado, cuando hay riesgo de que la parte no conserve el bien
  • Una entidad especializada en depósito de vehículos, mercancías o valores
  • El propio juzgado o los servicios previstos, en bienes de fácil custodia
  • Y el depositario puede tener derecho a una retribución y al reembolso de los gastos de conservación, que se cargan al procedimiento

Lo que debe saber quien es nombrado depositario

Porque es un cargo con responsabilidad real y a veces se acepta sin dimensionarlo.

Responde de la conservación y de la entrega. Deteriorar el bien por descuido, usarlo sin autorización o no poder entregarlo cuando se ordene genera responsabilidad.

Y hay un plano añadido: disponer del bien depositado o hacerlo desaparecer puede tener consecuencias penales, además de las civiles: el Código Penal extiende la malversación a los depositarios de bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque sean de particulares (artículo 435.3.º), y la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé su remoción sin perjuicio de esa responsabilidad (artículo 627). No es una custodia informal.

Se puede renunciar al cargo, pero no basta con comunicarlo: el depositario no queda libre hasta que termine la controversia, salvo que el juez lo acuerde porque consientan todos los interesados o por otra causa legítima (artículo 1787 del Código Civil). Lo que no cabe es desentenderse de hecho.

Y conviene documentar el estado del bien al recibirlo, con fotografías y descripción: es lo que después permite acreditar que el deterioro era previo o que se produjo por causas ajenas.

Si el bien depositado es el vehículo o la maquinaria con la que se trabaja, hay que pedir autorización expresa para seguir usándolo, no darlo por hecho.

Dato de autoridad

El artículo 1785 del Código Civil lo define en una frase: "El depósito judicial o secuestro tiene lugar cuando se decreta el embargo o el aseguramiento de bienes litigiosos" — por decisión del juez, nunca por acuerdo de las partes.

Preguntas frecuentes sobre depósito judicial o secuestro

Me han nombrado depositario de mi propio coche embargado.

Es habitual -la ley lo prevé cuando el ejecutado destina los bienes a una actividad productiva (artículo 626.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)-, y significa que puedes conservarlo pero asumes las obligaciones del cargo: custodiarlo, no disponer de él y entregarlo cuando el juzgado lo ordene. Si necesitas seguir usándolo, pide autorización expresa: no lo des por hecho, porque usarlo sin permiso genera responsabilidad.

¿Puedo negarme a ser depositario?

Solo si el juez te libera: el depositario no queda libre de su encargo hasta que termine el pleito, salvo que el juez lo acuerde con el consentimiento de todos los interesados o por otra causa legítima (artículo 1787 del Código Civil). Lo que no cabe es aceptar y luego desentenderse: el cargo conlleva responsabilidad por la conservación y por la entrega.

El bien se ha estropeado estando bajo mi custodia.

Respondes si el deterioro te es imputable, no del que se produzca por el simple transcurso del tiempo o por causa ajena. Por eso conviene documentar el estado del bien al recibirlo, con fotos y descripción: es la prueba que después permite delimitar responsabilidades.

¿Cobro algo por custodiar?

El depositario puede tener derecho a retribución y al reembolso de los gastos de conservación, que se cargan al procedimiento. Conviene solicitarlo y justificar los gastos, sobre todo cuando la custodia se prolonga o implica coste real.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Depósito judicial o secuestro. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/deposito-judicial-o-secuestro/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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