El límite que permite incluir fragmentos de obras ajenas ya divulgadas con fines de análisis, comentario o crítica
Resumen rápido: El derecho de cita es el límite a los derechos de propiedad intelectual que permite incluir en una obra propia fragmentos de obras ajenas ya divulgadas, de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico, con fines docentes o de investigación e indicando la fuente y el nombre del autor.
Definición flash: Límite que permite incluir fragmentos de obras ajenas divulgadas para análisis o crítica, citando fuente y autor (art. 32 TRLPI).
Etiqueta lingüística
Pese a llamarse «derecho», técnicamente es un límite o excepción a los derechos exclusivos del autor de la obra citada, no un derecho subjetivo autónomo del que cite: opera siempre dentro de los requisitos y la extensión que marca la ley, no como una facultad de libre disposición.
Definición técnica
El artículo 32.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual declara lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. La propia norma exige que tal utilización se realice únicamente con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de la incorporación, e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
Aplicación práctica
En la práctica, el derecho de cita ampara transcribir un párrafo de un libro en un artículo académico o incluir una fotografía en un trabajo de análisis crítico, pero no cubrir la obra ajena con un pretexto de cita ni reproducir fragmentos tan extensos que sustituyan el acceso a la obra original. Omitir la mención de la fuente y del autor convierte la utilización en una infracción de los derechos de propiedad intelectual, aunque el fragmento en sí fuera admisible por su extensión.
Contexto legal en España
El derecho de cita se regula en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, dentro del capítulo dedicado a los límites de los derechos de explotación.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Copia privada
- La copia privada del artículo 25 del TRLPI permite reproducir la obra completa para uso personal a cambio de una compensación equitativa; el derecho de cita permite incluir solo fragmentos de una obra ajena dentro de otra propia, sin compensación, siempre que se indique fuente y autor.
- Plagio
- El plagio consiste en presentar como propia una obra u obra ajena sin reconocer su autoría; el derecho de cita exige precisamente lo contrario, identificar de forma expresa la fuente y el autor del fragmento incluido.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 32.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual exige que la inclusión de fragmentos de obras ajenas a título de cita se realice «con fines docentes o de investigación... indicando la fuente y el nombre del autor».
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Preguntas frecuentes sobre derecho de cita
¿Qué es el derecho de cita?
El límite legal que permite incluir en una obra propia fragmentos de obras ajenas ya divulgadas a título de cita, análisis, comentario o crítica, conforme al artículo 32 del TRLPI.
¿Es obligatorio citar la fuente y el autor?
Sí. El artículo 32.1 del TRLPI condiciona la licitud de la cita a que se indique la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
¿Puede el derecho de cita amparar la reproducción de una obra completa?
No. Solo ampara fragmentos, en la medida justificada por el fin docente o de investigación que motiva la incorporación, según el artículo 32 del TRLPI.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.