Copia privada

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El límite legal que permite reproducir obras protegidas para uso personal a cambio de una compensación equitativa

Resumen rápido: La copia privada es el límite al derecho exclusivo de reproducción del autor que permite copiar obras ya divulgadas -libros, fonogramas, videogramas u otros soportes- exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial y sin fines comerciales, a cambio de una compensación equitativa y única a favor de los titulares de derechos.

Definición flash: Límite legal que permite copiar obras divulgadas para uso privado no comercial, a cambio de una compensación equitativa a los autores (art. 25 TRLPI).

Etiqueta lingüística

«Privada» no equivale a «gratuita»: la ley no exime de pago al copista, sino que traslada la compensación económica del titular desde el acto individual de copia -imposible de controlar caso por caso- a un sistema de compensación equitativa aplicado con carácter general.

Definición técnica

El artículo 25.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual dispone que la reproducción de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones asimiladas, así como de fonogramas, videogramas u otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, realizada mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales, y de conformidad con el artículo 31, apartados 2 y 3, origina una compensación equitativa y única para cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, dirigida a compensar el perjuicio causado a los titulares de derechos.

Aplicación práctica

En la práctica, el límite de copia privada es lo que legitima, por ejemplo, que un particular copie un CD adquirido lícitamente para escucharlo en otro dispositivo propio, pero no ampara la copia realizada en el ámbito profesional o empresarial, ni la que persigue fines comerciales, ni la que se hace a partir de una fuente ilícita. La compensación equitativa que financia este límite se recauda mediante un sistema de cánones o cargos generales, no mediante el cobro individual a cada usuario que realiza una copia.

Qué no es / diferencias clave

Derecho de cita
El derecho de cita del artículo 32 del TRLPI permite incluir fragmentos de obras ajenas dentro de una obra propia con fines de análisis o crítica, sin compensación económica; la copia privada permite reproducir la obra completa para uso personal a cambio de una compensación equitativa.
Reproducción con fines comerciales
La copia privada exige ausencia de fines directa o indirectamente comerciales; cualquier reproducción con ánimo de lucro o en el ámbito profesional o empresarial queda fuera de este límite y requiere autorización del titular de los derechos.

Términos relacionados

Lo que el límite no cubre

Ampara copiar para uso privado una obra ya divulgada y adquirida lícitamente, pero se queda fuera todo lo demás: la copia hecha en el ámbito profesional o empresarial, la que persigue fines comerciales aunque sean indirectos y la que parte de una fuente no lícita.

Por eso la pregunta útil no es si se copia para uno mismo, sino de dónde sale el original y en qué contexto se hace la copia. Esos dos datos deciden si el límite se aplica.

Por qué existe una compensación

El límite se articula junto a una compensación equitativa a favor de los titulares: la ley permite la copia y, a cambio, prevé que se compense el perjuicio que ese uso les causa.

Entenderlo evita el malentendido más común, que es leer la compensación como un permiso comprado o como un impuesto sobre el aparato. Ni una cosa ni la otra: es la contrapartida de un límite que la ley ya reconoce.

Dato de autoridad

El artículo 25.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual condiciona el límite de copia privada a que la reproducción se realice «exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales».

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Preguntas frecuentes sobre copia privada

¿Qué es la copia privada en propiedad intelectual?

El límite legal que permite reproducir obras ya divulgadas para uso estrictamente personal y no comercial, a cambio de una compensación equitativa a los titulares de derechos, conforme al artículo 25 del TRLPI.

¿Puede una empresa acogerse al límite de copia privada?

No. El artículo 25.1 del TRLPI exige que el uso sea privado, no profesional ni empresarial y sin fines comerciales; las reproducciones en el ámbito de una empresa quedan fuera de este límite.

¿Quién paga la compensación por copia privada?

Se recauda mediante un sistema general de compensación equitativa, no mediante un cobro individual a cada usuario, conforme a los artículos 25 y 31 del TRLPI.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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