Reproducir o explotar económicamente, sin autorización y con ánimo de lucro, una obra literaria, artística o científica ajena
Resumen rápido: El plagio es, en su vertiente penal, la conducta de quien, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduce, plagia, distribuye, comunica públicamente o explota económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica ajena sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
Definición flash: Reproducir, distribuir o explotar económicamente una obra ajena sin autorización y con ánimo de lucro; delito contra la propiedad intelectual.
Etiqueta lingüística
En el lenguaje corriente, «plagio» se usa como sinónimo genérico de copiar sin citar la fuente, en cualquier contexto -académico, periodístico, artístico-. Jurídicamente, el plagio penal exige además ánimo de lucro y perjuicio a tercero: presentar una obra ajena como propia sin esos elementos puede tener consecuencias éticas, académicas o incluso civiles por infracción de los derechos de autor, pero no encaja en el tipo penal del artículo 270 CP si falta el ánimo de obtener un beneficio económico.
Definición técnica
El artículo 270.1 del Código Penal castiga con pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. El apartado 2 extiende una pena equivalente a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, facilite de modo activo y no neutral el acceso o la localización en internet de obras protegidas sin autorización. El artículo 272 remite, para la responsabilidad civil derivada de estos delitos, al régimen del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual sobre cese de la actividad ilícita e indemnización de daños y perjuicios.
Aplicación práctica
No toda copia no autorizada de una obra constituye el delito de plagio del artículo 270 CP: hace falta que concurra el ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y que se cause un perjuicio a tercero. Fuera de ese ámbito penal, la utilización no autorizada de una obra ajena puede dar lugar a acciones civiles por infracción de los derechos de propiedad intelectual, según el régimen de cese y de indemnización de daños y perjuicios del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, al que remite expresamente el artículo 272 CP.
Contexto legal en España
El plagio se tipifica penalmente en el artículo 270 del Código Penal, dentro de los delitos relativos a la propiedad intelectual, con remisión al régimen civil del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual para la extensión de la responsabilidad civil derivada del delito, según el artículo 272 CP.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Plagio penal y copia no autorizada sin ánimo de lucro
- El plagio del artículo 270 CP exige ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y perjuicio a tercero. Presentar una obra ajena como propia sin ese ánimo de lucro puede tener consecuencias éticas, académicas o civiles por infracción de los derechos de autor, pero no constituye por sí solo el delito penal del artículo 270.
- Plagio y derechos de autor
- Los derechos de autor son el conjunto de facultades morales y de explotación que la ley reconoce al creador de una obra. El plagio es una de las conductas que puede vulnerar esos derechos -en su vertiente más grave, con relevancia penal si concurren ánimo de lucro y perjuicio a tercero-, pero no agota todas las formas posibles de infracción de los derechos de autor.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 270.1 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien, «con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente» una obra ajena sin autorización.
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Preguntas frecuentes sobre plagio
¿Qué es el plagio como delito?
Es reproducir, distribuir, comunicar públicamente o explotar económicamente una obra literaria, artística o científica ajena, sin autorización, con ánimo de obtener un beneficio económico y en perjuicio de tercero, según el artículo 270.1 del Código Penal.
¿Cualquier copia no autorizada de una obra es delito de plagio?
No. El tipo penal exige ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y perjuicio a tercero; sin esos elementos, la conducta puede tener consecuencias civiles o éticas, pero no encaja en el delito del artículo 270 CP.
¿Qué responsabilidad civil se deriva del delito de plagio?
Se rige por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios, según remite el artículo 272 del Código Penal.
Autoría y revisión editorial
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