El derecho de cada socio a suscribir, en un aumento de capital con aportaciones dinerarias, un número de participaciones o acciones proporcional a las que ya posee
Resumen rápido: El derecho de preferencia es, según el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital: «En los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias», cada socio tendrá derecho a «asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea».
Definición flash: Derecho del socio a suscribir, en un aumento de capital dinerario, participaciones o acciones proporcionales a las que ya posea (art. 304 LSC).
Etiqueta lingüística
El artículo lo llama «derecho de preferencia», no «derecho de adquisición preferente»: esta segunda expresión, de uso extendido en la práctica, se reserva normalmente para el mecanismo distinto que opera en la transmisión de participaciones ya existentes entre socios o hacia terceros, regulado en otros artículos de la misma ley.
Definición técnica
El artículo 304 LSC tiene dos apartados. El primero reconoce el derecho de preferencia en los aumentos de capital con emisión de nuevas participaciones o acciones —ordinarias o privilegiadas— con cargo a aportaciones dinerarias, en proporción al valor nominal de lo ya poseído por cada socio. El segundo excluye el derecho en dos supuestos: cuando el aumento se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad, o cuando se deba a la conversión de obligaciones en acciones.
Aplicación práctica
Antes de suscribir un aumento de capital, el socio debe comprobar dos cosas: que la aportación es dineraria —el derecho no opera en los aumentos por aportaciones no dinerarias ni por compensación de créditos— y que el aumento no encaja en ninguna de las dos excepciones del apartado 2, porque en tal caso no existe derecho de preferencia que ejercitar.
Contexto legal en España
El artículo 304 abre el capítulo dedicado al derecho de preferencia dentro del título de la Ley de Sociedades de Capital sobre el aumento del capital social.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 304.1 de la Ley de Sociedades de Capital dispone: «cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea».
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Preguntas frecuentes sobre derecho de preferencia en el aumento de capital
¿En qué aumentos de capital opera el derecho de preferencia?
En los que emiten nuevas participaciones o acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, según el artículo 304.1.
¿Cuándo no existe derecho de preferencia?
Cuando el aumento se deba a la absorción de otra sociedad o de patrimonio escindido de otra, o a la conversión de obligaciones en acciones, según el artículo 304.2.
¿Es lo mismo que el derecho de adquisición preferente en la venta de participaciones?
No. El artículo 304 regula la suscripción de participaciones o acciones NUEVAS en un aumento de capital; la transmisión de participaciones ya existentes se rige por otros artículos de la LSC.
¿En qué proporción puede suscribir cada socio?
En proporción al valor nominal de las participaciones o acciones que ya posea antes del aumento.
Autoría y revisión editorial
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