Aumento de capital con prima

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El aumento de capital social en el que, junto al valor nominal, se exige a los nuevos socios o accionistas un sobreprecio que debe desembolsarse íntegramente en el momento de la suscripción

Resumen rápido: El aumento de capital con prima es la modalidad de ampliación de capital social en la que, junto al valor nominal de las nuevas participaciones sociales o acciones, se exige a quien las adquiere el pago de una cantidad adicional o «prima». El artículo 298 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) declara lícita esta figura, tanto para participaciones sociales como para acciones.

Definición flash: Aumento de capital en el que se exige, además del valor nominal, un sobreprecio satisfecho al suscribir las nuevas participaciones (art. 298 LSC).

Etiqueta lingüística

«Prima», del latín prima (primera, principal): en el lenguaje mercantil designa el sobreprecio exigido más allá del valor nominal estricto, una acepción distinta pero emparentada con la de «prima de seguro», en ambos casos una cantidad adicional exigida sobre una base de referencia.

Definición técnica

El art. 298.2 LSC exige que la prima se satisfaga íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones, sin que quepa aplazar su desembolso como sí puede ocurrir, bajo ciertas condiciones, con el valor nominal en la sociedad anónima.

Aplicación práctica

La prima de emisión es, en la práctica, el mecanismo habitual para incorporar nuevos socios a una sociedad que ya tiene un valor real superior a su capital nominal -por ejemplo, tras haber generado reservas o revalorizado su patrimonio-, evitando así que el nuevo socio adquiera una participación en ese valor acumulado pagando solo el valor nominal de sus nuevas participaciones o acciones.

Qué no es / diferencias clave

Aumento de capital ordinario
En el ordinario se desembolsa el valor nominal; con prima se exige además un sobreprecio. La prima no incrementa la cifra de capital social: se integra en el patrimonio neto como reserva, lo que explica que el reparto de poder entre socios no varíe en la misma proporción que el dinero aportado.
Aportación a fondo perdido
La aportación de socios sin contraprestación no da nuevas participaciones. La prima se paga precisamente al suscribirlas, y por eso protege al socio antiguo: compensa el valor real que las participaciones ya tenían.
Valor nominal
El nominal es la fracción del capital que representa cada participación; la prima es lo que se paga por encima de él para acceder a las nuevas. Confundirlos lleva a discutir la dilución en términos que no corresponden.
Desembolso pendiente
El artículo 298 de la Ley de Sociedades de Capital exige que la prima se satisfaga íntegramente en el momento de la suscripción, de modo que no admite el aplazamiento que sí cabe respecto de parte del nominal en las sociedades anónimas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 298.2 de la Ley de Sociedades de Capital exige que la prima de emisión se satisfaga íntegramente en el momento de la asunción o suscripción de las nuevas participaciones o acciones.

Preguntas frecuentes sobre aumento de capital con prima

¿Qué es la prima en un aumento de capital?

El sobreprecio, adicional al valor nominal, que se exige a quien asume las nuevas participaciones sociales o suscribe las nuevas acciones en un aumento de capital, conforme al art. 298 de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Se puede aplazar el pago de la prima de emisión?

No, debe satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción o suscripción de las nuevas participaciones o acciones, conforme al art. 298.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

¿La prima aumenta la cifra de capital social?

No. La prima no incrementa la cifra de capital social: se integra en el patrimonio neto como reserva. Eso explica que el reparto de poder entre socios no varíe en la misma proporción que el dinero aportado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Aumento de capital con prima. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/aumento-de-capital-con-prima/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 298 LSC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de derecho societario

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?