El aumento de capital social en el que, junto al valor nominal, se exige a los nuevos socios o accionistas un sobreprecio que debe desembolsarse íntegramente en el momento de la suscripción
Resumen rápido: El aumento de capital con prima es la modalidad de ampliación de capital social en la que, junto al valor nominal de las nuevas participaciones sociales o acciones, se exige a quien las adquiere el pago de una cantidad adicional o «prima». El artículo 298 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) declara lícita esta figura, tanto para participaciones sociales como para acciones.
Definición flash: Aumento de capital en el que se exige, además del valor nominal, un sobreprecio satisfecho al suscribir las nuevas participaciones (art. 298 LSC).
Etiqueta lingüística
«Prima», del latín prima (primera, principal): en el lenguaje mercantil designa el sobreprecio exigido más allá del valor nominal estricto, una acepción distinta pero emparentada con la de «prima de seguro», en ambos casos una cantidad adicional exigida sobre una base de referencia.
Definición técnica
El art. 298.2 LSC exige que la prima se satisfaga íntegramente en el momento de la asunción de las nuevas participaciones sociales o de la suscripción de las nuevas acciones, sin que quepa aplazar su desembolso como sí puede ocurrir, bajo ciertas condiciones, con el valor nominal en la sociedad anónima.
Aplicación práctica
La prima de emisión es, en la práctica, el mecanismo habitual para incorporar nuevos socios a una sociedad que ya tiene un valor real superior a su capital nominal -por ejemplo, tras haber generado reservas o revalorizado su patrimonio-, evitando así que el nuevo socio adquiera una participación en ese valor acumulado pagando solo el valor nominal de sus nuevas participaciones o acciones.
Contexto legal en España
El aumento de capital con prima se regula en el artículo 298 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Aumento de capital ordinario
- En el ordinario se desembolsa el valor nominal; con prima se exige además un sobreprecio. La prima no incrementa la cifra de capital social: se integra en el patrimonio neto como reserva, lo que explica que el reparto de poder entre socios no varíe en la misma proporción que el dinero aportado.
- Aportación a fondo perdido
- La aportación de socios sin contraprestación no da nuevas participaciones. La prima se paga precisamente al suscribirlas, y por eso protege al socio antiguo: compensa el valor real que las participaciones ya tenían.
- Valor nominal
- El nominal es la fracción del capital que representa cada participación; la prima es lo que se paga por encima de él para acceder a las nuevas. Confundirlos lleva a discutir la dilución en términos que no corresponden.
- Desembolso pendiente
- El artículo 298 de la Ley de Sociedades de Capital exige que la prima se satisfaga íntegramente en el momento de la suscripción, de modo que no admite el aplazamiento que sí cabe respecto de parte del nominal en las sociedades anónimas.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 298.2 de la Ley de Sociedades de Capital exige que la prima de emisión se satisfaga íntegramente en el momento de la asunción o suscripción de las nuevas participaciones o acciones.
Preguntas frecuentes sobre aumento de capital con prima
¿Qué es la prima en un aumento de capital?
El sobreprecio, adicional al valor nominal, que se exige a quien asume las nuevas participaciones sociales o suscribe las nuevas acciones en un aumento de capital, conforme al art. 298 de la Ley de Sociedades de Capital.
¿Se puede aplazar el pago de la prima de emisión?
No, debe satisfacerse íntegramente en el momento de la asunción o suscripción de las nuevas participaciones o acciones, conforme al art. 298.2 de la Ley de Sociedades de Capital.
¿La prima aumenta la cifra de capital social?
No. La prima no incrementa la cifra de capital social: se integra en el patrimonio neto como reserva. Eso explica que el reparto de poder entre socios no varíe en la misma proporción que el dinero aportado.
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