Traducir, adaptar o modificar una obra ajena exige autorización del autor
Etiqueta lingüística
Locución nominal. Transformación es aquí un término técnico más amplio que en el uso corriente: abarca desde la traducción a cualquier modificación de la forma, siempre que de ella se derive una obra diferente.Definición técnica
El precepto fija el umbral de la figura: no toda alteración es transformación, sino la modificación en la forma «de la que se derive una obra diferente». Ese resultado —una obra nueva— es lo que separa la transformación de un simple retoque.
La ley añade un supuesto expreso para las bases de datos del artículo 12: se considera también transformación «la reordenación de la misma».
El apartado 2 resuelve la titularidad, que es donde suele estar el conflicto: los derechos de propiedad intelectual de la obra resultante corresponden al autor de esta última, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra preexistente. Dos titularidades coexisten sobre la obra derivada.
Aplicación práctica
De aquí viene la respuesta a una duda muy repetida: traducir un texto ajeno, adaptar una novela a guion o versionar una obra no son actos libres. Son ejercicio del derecho de transformación y requieren la autorización del autor de la obra preexistente.
Y el traductor o adaptador no queda desprotegido: adquiere derechos sobre la obra resultante. Lo que no puede es explotarla ignorando al autor original, cuyos derechos subsisten sobre la obra de partida.
Contexto legal en España
El derecho se regula en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, entre los derechos de explotación, junto a la reproducción, la distribución y la comunicación pública.Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 21 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual: concepto de transformación y titularidad de los derechos sobre la obra resultante.
- Artículo 12 del mismo texto refundido: bases de datos cuya reordenación se considera transformación.
Qué no es / diferencias clave
No es cualquier cambio. La ley exige que de la modificación en la forma «se derive una obra diferente»: por debajo de ese umbral no hay transformación.
No borra al autor original. Los derechos sobre la obra derivada corresponden a su autor «sin perjuicio» de los del autor de la obra preexistente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 21 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual no deja la traducción fuera: la nombra en primer lugar al definir qué comprende la transformación de una obra.Preguntas frecuentes sobre Derecho de transformación
1. ¿Traducir una obra requiere autorización del autor?
Sí. El artículo 21 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual incluye expresamente la traducción dentro de la transformación de la obra, que es un derecho de explotación del autor.
2. ¿De quién son los derechos sobre la traducción o adaptación?
Del autor de la obra resultante, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra preexistente. Ambas titularidades coexisten.
3. ¿Reordenar una base de datos es transformación?
Sí, cuando se trata de las bases de datos a que se refiere el artículo 12 de la ley: el propio artículo 21 considera transformación su reordenación.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.