Artículo 12. Colecciones. Bases de datos.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de abril de 1998
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual TRLPI (BOE-A-1996-8930).
1. También son objeto de propiedad intelectual, en los términos del Libro I de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos.
La protección reconocida en el presente artículo a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.
2. A efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.
3. La protección reconocida a las bases de datos en virtud del presente artículo no se aplicará a los programas de ordenador utilizados en la fabricación o en el funcionamiento de bases de datos accesibles por medios electrónicos.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de abril de 1998. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de abril de 1998norma de 1998 (BOE-A-1998-5568) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 23 de abril de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1996-8930); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Protege las colecciones y bases de datos como obra propia cuando la selección o disposición de sus contenidos constituye en sí misma una creación intelectual, con independencia de los derechos que puedan subsistir sobre los elementos individuales incluidos en ellas. La protección alcanza solo a la estructura (cómo se seleccionan y ordenan los contenidos), no a los contenidos en sí. El apartado 3 excluye de esta protección a los programas de ordenador usados para fabricar o hacer funcionar la base de datos.
Cómo se aplica en la práctica
Una antología de poemas o un directorio con criterio editorial propio de selección puede estar protegido como obra por este artículo, con independencia de que además exista el derecho sui generis del fabricante de la base de datos regulado en el art. 133 TRLPI, que protege la inversión sustancial en su elaboración, no la creatividad de la estructura.
Errores frecuentes
Confundir la protección de la colección como obra intelectual (art. 12, exige creatividad en la selección/disposición) con el derecho sui generis del fabricante de bases de datos (art. 133, exige inversión sustancial): son dos derechos distintos, compatibles y con requisitos diferentes.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.