Artículo 21. Transformación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de abril de 1998
Aplicable en España — Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual TRLPI (BOE-A-1996-8930).
1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.
Cuando se trate de una base de datos a la que hace referencia el artículo 12 de la presente Ley se considerará también transformación, la reordenación de la misma.
2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de abril de 1998. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de abril de 1998norma de 1998 (BOE-A-1998-5568) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 23 de abril de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1996-8930); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Define el derecho de transformación como una de las cuatro modalidades de explotación del art. 17 TRLPI: comprende la traducción, la adaptación y cualquier otra modificación de la forma de una obra de la que resulte una obra diferente, incluyendo la reordenación de una base de datos. Aclara que los derechos sobre la obra resultante corresponden al autor de la transformación, pero sin perjuicio de que el autor de la obra original deba autorizar la explotación de ese resultado mientras su propia obra siga protegida.
Cómo se aplica en la práctica
Explica por qué una adaptación cinematográfica de una novela genera derechos de autor propios para el guionista/director sobre el guion, pero su explotación (estreno, distribución) sigue necesitando la autorización del autor de la novela mientras esta esté protegida: son dos derechos que coexisten y ambos deben respetarse.
Errores frecuentes
Pensar que, una vez autorizada la transformación inicial (p. ej. una traducción), el autor de la obra original pierde todo control sobre las explotaciones posteriores de esa transformación: el art. 21.2 mantiene su derecho de autorización sobre la explotación del resultado durante todo el plazo de protección.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.