Derecho positivo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El Derecho puesto por el hombre: las normas vigentes aquí y ahora, frente al derecho ideal o natural

Resumen rápido: El derecho positivo es el Derecho puesto (positum) por una comunidad: el conjunto de normas creadas por sus fuentes y vigentes en un momento y territorio dados, por oposición al derecho ideal, natural o simplemente proyectado. En España, su cabecera es el artículo 1.1 del Código Civil: «Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho», con la jerarquía del 1.2 —carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior—.

Definición flash: El derecho positivo es el conjunto de normas puestas y vigentes en una comunidad: en España, la ley, la costumbre y los principios (art. 1.1 CC).

Etiqueta lingüística

Del latín ponere, poner: ius positivum es el derecho «puesto», establecido por decisión humana. La pareja conceptual con el ius naturale atraviesa toda la historia del pensamiento jurídico, y de ella nace el «positivismo jurídico» como doctrina que identifica el Derecho con el derecho positivo.

Definición técnica

Hablar de derecho positivo es hablar de fuentes y vigencia. Fuentes: en el sistema español, la ley —encabezada por la Constitución—, la costumbre —que solo rige en defecto de ley aplicable, no contraria a la moral o al orden público y probada (artículo 1.3)— y los principios generales del derecho. Vigencia: el derecho positivo se identifica por su validez formal —producción por el órgano y procedimiento competentes— y su vigencia temporal, de la publicación y entrada en vigor a la derogación. La categoría cumple una función práctica de deslinde: los tribunales aplican derecho positivo; las aspiraciones de reforma, la doctrina o la moral influyen, pero no vinculan como norma.

Aplicación práctica

El deslinde opera a diario: el abogado funda sus pretensiones en derecho positivo vigente —norma aplicable al caso, en su redacción temporalmente aplicable—, y los argumentos de lege ferenda («la ley debería decir») se reservan para el legislador o para reforzar interpretaciones, nunca como fundamento autónomo. La búsqueda profesional de la redacción vigente en la fecha de los hechos es, exactamente, la operación cotidiana de identificación del derecho positivo aplicable.

Qué no es / diferencias clave

Derecho natural
Es el orden de principios que se postula anterior o superior a la decisión humana; el derecho positivo es el efectivamente puesto y vigente. La tensión entre ambos es el gran debate de la filosofía del Derecho.
Derecho vigente frente a derecho derogado
El derecho derogado también fue positivo; la vigencia delimita qué parte del derecho positivo histórico es aplicable hoy —sin olvidar la aplicación temporal de normas derogadas a hechos anteriores—.
Positivismo jurídico
Es la doctrina que identifica el Derecho con el derecho positivo; se puede aplicar derecho positivo a diario sin suscribir la tesis filosófica.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1.1 del Código Civil dispone que «las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho», y el 1.2 que «carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior»: la carta de identidad del derecho positivo español.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre derecho positivo

¿Qué es el derecho positivo?

El conjunto de normas puestas por una comunidad y vigentes en un momento dado: en España, la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (art. 1.1 CC), bajo la primacía constitucional.

¿La costumbre es derecho positivo?

Sí: es fuente del ordenamiento, aunque subordinada — solo rige en defecto de ley aplicable, si no es contraria a la moral o al orden público y resulta probada (art. 1.3 CC).

¿Qué diferencia hay entre derecho positivo y derecho natural?

El positivo es el efectivamente establecido y exigible ante los tribunales; el natural, el orden ideal de principios que se postula por encima de aquél. Los tribunales aplican el primero.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Derecho positivo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/derecho-positivo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 1 CC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Civil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?