Estado de derecho

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La forma de Estado que somete el poder público al imperio de la ley, con la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo como valores superiores

Resumen rápido: El Estado de derecho es la forma de organización política en la que el poder público se somete al imperio de la ley y se reconocen y garantizan los derechos de los ciudadanos. El artículo 1.1 de la Constitución establece que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Definición flash: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, con libertad, justicia, igualdad y pluralismo político como valores superiores.

Etiqueta lingüística

En el habla común, «Estado de derecho» se usa a veces de forma laxa para referirse a cualquier país donde existan leyes. Constitucionalmente, el concepto tiene un significado más exigente: implica no solo la existencia de normas, sino su sometimiento efectivo del poder público a ellas, la separación de poderes y la garantía judicial de los derechos, elementos que distinguen un Estado de derecho de un mero Estado legal formal.

Definición técnica

El artículo 1.1 de la Constitución califica a España como Estado «social y democrático» de Derecho, una fórmula que añade a la sujeción del poder a la ley dos dimensiones adicionales: la social, orientada a la efectividad de los derechos económicos y sociales, y la democrática, vinculada a la legitimación popular del poder. El artículo 1.2 CE complementa esta idea al establecer que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y el artículo 1.3 CE fija que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Aplicación práctica

Si estudias los fundamentos del sistema jurídico español, conviene entender que el Estado de derecho del artículo 1.1 de la Constitución no es una declaración meramente simbólica: sustenta principios que se proyectan en todo el ordenamiento, como la sumisión de la Administración a la ley, el control judicial de la actividad de los poderes públicos y el reconocimiento de los derechos fundamentales como límite frente al propio Estado.

Qué no es / diferencias clave

Estado de derecho y estado de excepción
El ESTADO DE DERECHO es el principio estructural que somete el poder público al imperio de la ley y reconoce los valores superiores del ordenamiento (artículo 1.1 CE). El ESTADO DE EXCEPCIÓN es una situación excepcional, declarada conforme al artículo 116 CE, que permite suspender temporalmente el ejercicio de determinados derechos ante circunstancias extraordinarias, sin que ello suponga abandonar el Estado de derecho, ya que la propia Constitución regula sus límites y garantías.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1.1 de la Constitución Española establece: «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».

Preguntas frecuentes sobre estado de derecho

¿Qué es el Estado de derecho?

La forma de organización política en la que el poder público se somete al imperio de la ley y se garantizan los derechos de los ciudadanos, proclamada en el artículo 1.1 de la Constitución Española.

¿Qué valores superiores propugna el ordenamiento jurídico español?

La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, según el artículo 1.1 de la Constitución.

¿Dónde reside la soberanía nacional en España?

En el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, según el artículo 1.2 de la Constitución.

¿Cuál es la forma política del Estado español?

La Monarquía parlamentaria, según el artículo 1.3 de la Constitución.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Estado de derecho. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/estado-de-derecho/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 1 CE

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?