Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 6 páginas del portal

Texto vigente

1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.

2. Las pretensiones a que se refiere el apartado anterior se formularán ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida.

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