Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 6 páginas del portal
1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.
2. Las pretensiones a que se refiere el apartado anterior se formularán ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida.
Qué regula
Enumera las clases de tutela que pueden pretenderse ante los tribunales civiles: condena a determinada prestación; declaración de la existencia de derechos y situaciones jurídicas; constitución, modificación o extinción de estas últimas; ejecución; adopción de medidas cautelares; y cualquier otra tutela expresamente prevista por ley. Estas pretensiones deben formularse ante el tribunal competente y frente a los sujetos a quienes afecte la decisión pretendida.
Cómo se aplica en la práctica
Es la clasificación de base que determina qué tipo de sentencia puede obtenerse (declarativa, de condena, constitutiva) según lo que efectivamente se pida, condicionando el contenido posible del suplico de cualquier demanda.
Errores frecuentes
Formular en el suplico una petición que no encaja en ninguna de estas clases de tutela, o mezclar sin precisión pretensión declarativa y de condena cuando el caso exige distinguirlas con claridad para que el tribunal pueda pronunciarse sobre cada una.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.