Desafuero

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

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El levantamiento de la inmunidad parlamentaria que permite procesar a un diputado o senador

Resumen rápido: El desafuero es el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de un diputado o senador, mediante la autorización de la Cámara respectiva, que permite inculparlo o procesarlo penalmente. El artículo 71.2 de la Constitución Española reconoce esa inmunidad durante el mandato parlamentario, y condiciona la inculpación o el procesamiento a la previa autorización de la Cámara -el llamado suplicatorio-, cuyo otorgamiento equivale a desaforar al parlamentario.

Definición flash: Levantamiento de la inmunidad parlamentaria mediante el suplicatorio, que permite inculpar o procesar a un diputado o senador (art. 71.2 CE).

Etiqueta lingüística

«Desafuero» procede de privar del «fuero», el conjunto de garantías procesales especiales que protegen a determinados cargos. Aunque el término «suplicatorio» -la solicitud de autorización a la Cámara- es el más usado en el lenguaje parlamentario y periodístico, «desafuero» describe con precisión el efecto final: la pérdida de esa protección especial una vez la Cámara concede la autorización.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 71 de la Constitución distingue dos garantías distintas de los diputados y senadores. El apartado 1 reconoce la inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, sin límite temporal. El apartado 2 reconoce la inmunidad durante el período del mandato: solo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito, y no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva -el suplicatorio-. El apartado 3 atribuye la competencia para conocer de las causas contra diputados y senadores a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, como fuero especial adicional. El desafuero es, precisamente, el acto por el que la Cámara concede esa autorización, permitiendo que el proceso penal siga su curso.

Aplicación práctica

En la práctica, el desafuero es un trámite exclusivamente procesal, no un juicio sobre la culpabilidad del parlamentario afectado: la Cámara no valora si el diputado o senador cometió o no el delito que se le imputa, sino únicamente si procede levantar la garantía que protege su función representativa para que el proceso penal pueda continuar ante el Tribunal Supremo. Denegar el suplicatorio no equivale a declarar la inocencia del parlamentario, del mismo modo que concederlo no implica presunción de culpabilidad: solo abre la vía procesal ordinaria.

Qué no es / diferencias clave

Inviolabilidad parlamentaria
La inviolabilidad del artículo 71.1 CE protege las opiniones manifestadas en el ejercicio del cargo, sin límite temporal ni necesidad de autorización de la Cámara. El desafuero afecta a la inmunidad del artículo 71.2, distinta y limitada al período del mandato.
Aforamiento
El aforamiento es el fuero especial que atribuye la competencia sobre determinadas personas a un tribunal concreto -en el caso de diputados y senadores, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo-. El desafuero levanta la inmunidad para poder procesar, pero el aforamiento ante el Tribunal Supremo se mantiene después.
Inmunidad diplomática
La inmunidad diplomática protege a los agentes diplomáticos extranjeros conforme al Derecho internacional, con un fundamento y un régimen distintos de la inmunidad parlamentaria interna del artículo 71 de la Constitución.

Términos relacionados

La idea

Un diputado o senador no puede ser procesado penalmente sin más: la Constitución protege su función representativa mediante la inmunidad. El desafuero es el acto por el que su propia Cámara levanta esa protección, permitiendo que el proceso siga adelante.

Las dos garantías del artículo 71

La Constitución distingue:

  • Inviolabilidad (apartado 1): por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, sin límite de tiempo
  • Inmunidad (apartado 2): durante el mandato, exige autorización de la Cámara para inculpar o procesar -el suplicatorio-

Qué no decide el desafuero

No es un juicio sobre la culpabilidad: la Cámara solo decide si levanta la garantía procesal, no si el parlamentario cometió el delito que se le imputa.

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: el artículo 71.3 de la Constitución atribuye la competencia sobre las causas contra diputados y senadores en exclusiva a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, un fuero especial que se mantiene incluso una vez concedido el desafuero: el parlamentario desaforado no pasa a ser juzgado por un tribunal ordinario cualquiera, sino que conserva ese fuero jurisdiccional propio.

Preguntas frecuentes sobre desafuero

¿Qué es el desafuero?

El levantamiento de la inmunidad parlamentaria de un diputado o senador, mediante autorización de su Cámara -el suplicatorio-, que permite inculparlo o procesarlo penalmente, según el artículo 71.2 de la Constitución.

¿Qué diferencia hay entre inviolabilidad e inmunidad parlamentaria?

La inviolabilidad protege las opiniones manifestadas en el ejercicio del cargo, sin límite de tiempo. La inmunidad exige autorización de la Cámara para inculpar o procesar al parlamentario durante su mandato, según el artículo 71 CE.

¿Qué tribunal juzga a un diputado o senador desaforado?

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, según el artículo 71.3 de la Constitución, un fuero especial que se mantiene tras el desafuero.

¿El desafuero implica que el parlamentario es culpable?

No. Es un trámite exclusivamente procesal: la Cámara no valora la culpabilidad, solo decide si levanta la garantía que impide procesarlo.

¿Puede detenerse a un diputado sin autorización de la Cámara?

Solo en caso de flagrante delito, según el artículo 71.2 de la Constitución; fuera de ese supuesto, se exige la previa autorización de la Cámara respectiva.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Desafuero. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/desafuero/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 2-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 71 CE

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