Desierta

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

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El recurso de apelación se declara desierto cuando el apelante no comparece ante la Audiencia dentro del plazo

Resumen rápido: Se declara desierto un recurso de apelación cuando, admitido a trámite y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, el apelante no comparece ante ese tribunal dentro del plazo señalado por la ley. La consecuencia es que la resolución recurrida queda firme, con condena en costas al apelante.

Definición flash: Un recurso de apelación se declara desierto si, admitido, el recurrente no se persona ante la Audiencia en plazo, y la sentencia recurrida queda firme.

Etiqueta lingüística

«Desierta» aquí no alude a un lugar, sino al sentido jurídico de «abandonado» o «no proseguido»: el recurso queda sin el impulso procesal necesario para continuar, por inactividad de quien lo interpuso, y se le da por decaído en su derecho a que se resuelva sobre el fondo.

Definición técnica

El artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula esta consecuencia dentro del procedimiento del recurso de apelación: tras la interposición y su admisión, y una vez remitidos los autos originales a la Audiencia Provincial, el apelante debe comparecer ante ese tribunal dentro del plazo legalmente señalado. Si no comparece, el letrado de la Administración de Justicia declara desierto el recurso, quedando firme la resolución recurrida, y se le impone al apelante la condena en costas de la apelación.

Aplicación práctica

En la práctica, la declaración de desierto es una consecuencia puramente procesal, ajena por completo al fondo del asunto: no significa que el recurso careciera de fundamento, sino que quien lo interpuso no completó el trámite de comparecencia ante la Audiencia dentro del plazo. Por eso conviene extremar el control de plazos tras la admisión de una apelación -sobre todo cuando cambia el órgano competente, del juzgado que dictó la resolución a la Audiencia que debe resolver el recurso-, ya que un descuido puramente de plazos puede hacer perder de forma irreversible el recurso, con condena en costas incluida, sin que el tribunal llegue siquiera a valorar los argumentos planteados.

Qué no es / diferencias clave

Desistimiento del recurso
El desistimiento es un acto expreso de la parte que renuncia voluntariamente a continuar el recurso; la declaración de desierto se produce por simple inactividad -no comparecer en plazo-, sin necesidad de una manifestación expresa de abandono.
Inadmisión del recurso
La inadmisión se produce antes, al examinar si el recurso cumple los requisitos para ser tramitado; la declaración de desierto presupone que el recurso ya fue admitido, y se produce después, por falta de comparecencia ante el tribunal que debe resolverlo.
Caducidad de la instancia
La caducidad de la instancia es una figura procesal más amplia, aplicable a distintos tipos de procedimiento por paralización prolongada imputable a las partes; la declaración de desierto del artículo 458 LEC es una consecuencia específica y tasada de la falta de comparecencia del apelante ante la Audiencia.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que, remitidos los autos a la Audiencia Provincial, si el apelante no comparece en el plazo señalado, se declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida, con imposición de las costas de la apelación al apelante.

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Preguntas frecuentes sobre desierta

¿Qué significa que un recurso se declare desierto?

Que el apelante no compareció ante la Audiencia Provincial dentro del plazo tras la admisión del recurso, por lo que la resolución recurrida queda firme y se le condena en costas, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Quién declara desierto un recurso de apelación?

El letrado de la Administración de Justicia, una vez comprobado que el apelante no compareció ante la Audiencia Provincial dentro del plazo legal, según el artículo 458 LEC.

¿Es lo mismo desierto que desistido?

No. El desistimiento es una renuncia expresa de la parte a continuar el recurso; la declaración de desierto es la consecuencia de la simple falta de comparecencia en plazo, sin que medie una manifestación de voluntad expresa.

¿Qué consecuencias tiene que se declare desierto un recurso?

La resolución recurrida queda firme, como si no se hubiera recurrido, y se condena en costas de la apelación al apelante, conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Desierta. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/desierta/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 11-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 458 LEC

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