El procedimiento administrativo por el que el Estado fija dónde empieza y acaba la costa que es de dominio público
Resumen rápido: El deslinde del dominio público marítimo-terrestre es el procedimiento administrativo, incoado de oficio o a instancia de cualquier interesado, por el que la Administración del Estado determina y fija materialmente los límites físicos de los bienes que integran el dominio público marítimo-terrestre -la ribera del mar, las playas, las dunas, entre otros-, dando lugar tras su aprobación a la inscripción de esos bienes conforme a la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.
Definición flash: El procedimiento administrativo por el que el Estado fija los límites exactos de la costa que pertenece al dominio público.
Etiqueta lingüística
El deslinde del artículo 11 de la Ley de Costas no debe confundirse con el deslinde regulado por el Código Civil: mientras este último es una acción entre propietarios privados colindantes para fijar los límites de sus respectivas fincas, aquel es un procedimiento administrativo unilateral por el que el Estado determina, con eficacia declarativa frente a todos, dónde comienza y dónde termina el dominio público marítimo-terrestre.
Definición técnica
El artículo 11.1 de la Ley 22/1988, de Costas, atribuye a la Administración del Estado la práctica de los oportunos deslindes para la determinación del dominio público marítimo-terrestre, ateniéndose a las características de los bienes que lo integran conforme a los artículos 3, 4 y 5 de la propia ley. El apartado 2 obliga a la Administración del Estado a inscribir los bienes de dominio público marítimo-terrestre una vez practicado el deslinde, de acuerdo con la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. El artículo 12 precisa que el procedimiento de deslinde se incoará de oficio o a petición de cualquier persona interesada, siendo aprobado por la Administración del Estado, con un plazo de veinticuatro meses para notificar la resolución del procedimiento.
Aplicación práctica
En la práctica, el deslinde tiene una enorme trascendencia patrimonial para los propietarios de terrenos próximos a la costa, porque la línea de deslinde determina qué parte de un terreno queda dentro del dominio público -de titularidad estatal, inalienable e imprescriptible- y cuál permanece en propiedad privada; los deslindes practicados conforme a la Ley de Costas de 1988 en tramos de costa muy urbanizados o erosionados han sido en ocasiones especialmente controvertidos, dando lugar a numerosos recursos administrativos y contencioso-administrativos por parte de propietarios que veían cómo terrenos hasta entonces de propiedad privada quedaban incluidos dentro del dominio público tras la nueva línea de deslinde.
Contexto legal en España
El deslinde del dominio público marítimo-terrestre se regula en los artículos 11 a 13 de la Ley 22/1988, de Costas.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Deslinde entre fincas privadas (Código Civil)
- El deslinde del Código Civil es una acción entre propietarios particulares colindantes para fijar los límites físicos de sus respectivas fincas privadas; el deslinde de la Ley de Costas es un procedimiento administrativo distinto, por el que el Estado determina unilateralmente los límites del dominio público marítimo-terrestre, con efectos declarativos frente a todos los propietarios colindantes, no solo entre dos vecinos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 12.1 de la Ley de Costas fija que «el plazo para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde será de veinticuatro meses».
Preguntas frecuentes sobre deslinde del dominio público marítimo-terrestre
¿Quién determina dónde empieza el dominio público de la costa?
La Administración del Estado, mediante el procedimiento de deslinde regulado en el artículo 11 de la Ley de Costas.
¿Puedo pedir yo mismo que se practique un deslinde?
Sí. El artículo 12.1 de la Ley de Costas permite incoar el procedimiento de deslinde de oficio o a petición de cualquier persona interesada.
¿Es lo mismo este deslinde que el del Código Civil?
No. El deslinde de la Ley de Costas es un procedimiento administrativo para fijar los límites del dominio público marítimo-terrestre, distinto del deslinde civil entre fincas privadas colindantes del artículo 384 del Código Civil.
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