Destierro

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Antigua pena de expulsión y prohibición de residir en un territorio determinado

Resumen rápido: El destierro era la pena consistente en la expulsión de una persona de un territorio determinado, junto con la prohibición de volver a él durante un tiempo fijado, figura penal histórica hoy sustituida en el Código Penal español por la pena de prohibición de residir en determinados lugares o de acudir a ellos, sin que exista ya una pena autónoma llamada «destierro».

Definición flash: El destierro, como pena de echarte de un lugar y prohibirte volver, ya no existe con ese nombre: hoy es la pena de prohibición de residencia.

Etiqueta lingüística

De «des-» (privativo) y «tierra», «sacar de la propia tierra», es decir, expulsar del territorio propio.

Definición técnica

El Código Penal de 1995 sustituyó las antiguas penas de destierro y confinamiento del Código Penal de 1973 por las actuales penas privativas de otros derechos reguladas en el art. 48 CP: la prohibición de aproximarse a la víctima o a determinados lugares, y la prohibición de residir en determinados lugares o de acudir a ellos, penas más precisas y proporcionadas que la antigua figura genérica del destierro. En el derecho comparado e histórico, el destierro se distinguía del confinamiento (obligación de residir en un lugar determinado sin poder salir de él) por operar en sentido inverso: prohibía la residencia en un territorio concreto, no la obligaba.

Aplicación práctica

La figura se cita hoy fundamentalmente con fines históricos y de derecho comparado, siendo relevante para el estudio de la evolución de las penas privativas de derechos en el ordenamiento español desde el sistema del Código Penal de 1973 hasta el actual.

Qué no es / diferencias clave

Confinamiento
El confinamiento obligaba históricamente a residir en un lugar determinado sin poder abandonarlo; el destierro, en sentido inverso, prohibía la residencia en un territorio concreto, permitiendo al penado establecerse en cualquier otro lugar.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 48 CP vigente exige que las penas de prohibición de aproximación o de residencia se impongan siempre con una extensión temporal determinada, entre seis meses y diez años según el delito, a diferencia del antiguo destierro, cuya duración se fijaba con criterios menos precisos.

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Preguntas frecuentes sobre destierro

¿Existe todavía la pena de destierro en el Código Penal español?

No con ese nombre: fue sustituida en el Código Penal de 1995 por las penas de prohibición de residencia y de aproximación del art. 48 CP, más precisas en su alcance territorial y temporal que la antigua figura genérica.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Destierro. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/destierro/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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