Antigua pena de expulsión y prohibición de residir en un territorio determinado
Resumen rápido: El destierro era la pena consistente en la expulsión de una persona de un territorio determinado, junto con la prohibición de volver a él durante un tiempo fijado, figura penal histórica hoy sustituida en el Código Penal español por la pena de prohibición de residir en determinados lugares o de acudir a ellos, sin que exista ya una pena autónoma llamada «destierro».
Definición flash: El destierro, como pena de echarte de un lugar y prohibirte volver, ya no existe con ese nombre: hoy es la pena de prohibición de residencia.
Etiqueta lingüística
De «des-» (privativo) y «tierra», «sacar de la propia tierra», es decir, expulsar del territorio propio.
Definición técnica
El Código Penal de 1995 sustituyó las antiguas penas de destierro y confinamiento del Código Penal de 1973 por las actuales penas privativas de otros derechos reguladas en el art. 48 CP: la prohibición de aproximarse a la víctima o a determinados lugares, y la prohibición de residir en determinados lugares o de acudir a ellos, penas más precisas y proporcionadas que la antigua figura genérica del destierro. En el derecho comparado e histórico, el destierro se distinguía del confinamiento (obligación de residir en un lugar determinado sin poder salir de él) por operar en sentido inverso: prohibía la residencia en un territorio concreto, no la obligaba.
Aplicación práctica
La figura se cita hoy fundamentalmente con fines históricos y de derecho comparado, siendo relevante para el estudio de la evolución de las penas privativas de derechos en el ordenamiento español desde el sistema del Código Penal de 1973 hasta el actual.
Contexto legal en España
Código Penal, art. 48 (penas de prohibición de residencia y de aproximación, sucesoras funcionales del destierro).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Confinamiento
- El confinamiento obligaba históricamente a residir en un lugar determinado sin poder abandonarlo; el destierro, en sentido inverso, prohibía la residencia en un territorio concreto, permitiendo al penado establecerse en cualquier otro lugar.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 48 CP vigente exige que las penas de prohibición de aproximación o de residencia se impongan siempre con una extensión temporal determinada, entre seis meses y diez años según el delito, a diferencia del antiguo destierro, cuya duración se fijaba con criterios menos precisos.
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Preguntas frecuentes sobre destierro
¿Existe todavía la pena de destierro en el Código Penal español?
No con ese nombre: fue sustituida en el Código Penal de 1995 por las penas de prohibición de residencia y de aproximación del art. 48 CP, más precisas en su alcance territorial y temporal que la antigua figura genérica.
Autoría y revisión editorial
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