Orden de alejamiento: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Orden de alejamiento

La prohibición judicial de acercarse o comunicarse con la víctima

Resumen rápido: La orden de alejamiento es la prohibición, impuesta judicialmente, de que una persona se aproxime o comunique con la víctima, sus familiares u otras personas que el juez determine, que puede acordarse como pena accesoria tras una condena o como medida cautelar durante la instrucción de un procedimiento penal, con independencia de que se haya dictado o no una orden de protección completa.

Definición flash: Orden de alejamiento: prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, como pena (art. 48 CP) o medida cautelar (art. 544 bis LECrim).

Etiqueta lingüística

«Alejamiento» describe la medida en sí -mantener una distancia física y evitar el contacto-, y puede imponerse de forma autónoma, sin que sea necesario que vaya acompañada del conjunto de medidas penales, civiles y sociales que caracteriza a la orden de protección.

Definición técnica

El artículo 48 del Código Penal regula el alejamiento como pena: su apartado 2 recoge la prohibición de aproximarse a la víctima, a sus familiares u otras personas que determine el juez, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio y lugares de trabajo; el apartado 3, la prohibición de comunicarse con ellas; y el apartado 1, la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. Como medida cautelar, el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al juez, cuando se investigue alguno de los delitos del artículo 57 del Código Penal, acordar la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio o provincia, así como la de aproximarse o comunicarse con determinadas personas, con independencia de que exista o no una orden de protección dictada conforme al artículo 544 ter.

Aplicación práctica

En la práctica, la orden de alejamiento puede coexistir con una orden de protección o dictarse de forma independiente, cuando el riesgo o los indicios delictivos no alcanzan el umbral que exige la orden de protección completa pero sí justifican esta medida concreta. El incumplimiento de la prohibición de alejamiento constituye un delito de quebrantamiento, y es importante saber que el consentimiento de la propia víctima para reanudar el contacto no deja sin efecto la medida: solo el juez que la impuso puede modificarla o levantarla.

Qué no es / diferencias clave

Orden de protección
La orden de protección combina de forma conjunta medidas penales, civiles y de asistencia social, y exige indicios de un delito de violencia doméstica o de género con una situación objetiva de riesgo; el alejamiento es una medida concreta, que puede acordarse de forma autónoma sin llegar a constituir una orden de protección completa.
Prohibición de comunicación
Son medidas distintas que suelen acompañarse: el alejamiento impide la proximidad física; la prohibición de comunicación impide el contacto por cualquier medio, aunque no haya proximidad física.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 48.1 del Código Penal dispone que la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos «impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos».

Preguntas frecuentes sobre orden de alejamiento

¿La orden de alejamiento requiere una orden de protección previa?

No. El artículo 544 bis de la LECrim permite acordarla como medida cautelar autónoma, con independencia de que exista una orden de protección.

¿Qué pasa si se incumple una orden de alejamiento?

Constituye un delito de quebrantamiento y debe denunciarse siempre, sin que el consentimiento de la víctima para reanudar el contacto elimine la infracción.

¿El alejamiento puede ser una pena, no solo una medida cautelar?

Sí. El artículo 48 del Código Penal lo regula como pena, imponible en sentencia condenatoria.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Orden de alejamiento. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/orden-de-alejamiento/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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