Quien utiliza un servicio de la sociedad de la información, sea o no por motivos profesionales
Resumen rápido: El destinatario del servicio es, en la normativa de comercio electrónico, la persona física o jurídica que utiliza un servicio de la sociedad de la información, con independencia de que lo haga o no por motivos profesionales. Así lo define el anexo de la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que lo contrapone al prestador de servicios, quien los proporciona.
Definición flash: Persona física o jurídica que utiliza un servicio de la sociedad de la información, con independencia de que lo haga o no por motivos profesionales.
Etiqueta lingüística
«Destinatario» es quien recibe: el término desplaza el foco del contrato a la utilización efectiva del servicio, y por eso no exige ni pago ni relación contractual previa.
Definición técnica
La definición legal es deliberadamente amplia: comprende a quien navega por una página, a quien contrata en línea y a quien simplemente accede a un contenido, sin exigir contraprestación. Su amplitud es lo que la separa del concepto de consumidor, más restringido, porque el destinatario puede actuar «sea o no por motivos profesionales». La condición de destinatario es la que activa buena parte de las obligaciones del prestador previstas en la Ley 34/2002: la información general que debe facilitarse, las reglas sobre comunicaciones comerciales por vía electrónica y el régimen de contratación electrónica. También delimita el ámbito de las exclusiones de responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación, que no responden por los datos facilitados por el destinatario del servicio cuando se limitan a transmitirlos, almacenarlos temporalmente o alojarlos sin conocimiento de su ilicitud.
Aplicación práctica
En un litigio sobre contenidos ilícitos publicados en una plataforma, la distinción es decisiva: quien sube el contenido es el destinatario del servicio y responde de él, mientras que el prestador que se limita a alojarlo solo responde si conocía la ilicitud y no actuó con diligencia para retirarlo. En materia de publicidad, la condición de destinatario determina a quién deben dirigirse las obligaciones de información y consentimiento.
Contexto legal en España
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, recoge las definiciones en su anexo y regula las obligaciones de los prestadores y el régimen de responsabilidad de los intermediarios en sus títulos II y III.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Destinatario del servicio y consumidor
- El consumidor actúa siempre al margen de una actividad empresarial o profesional; el destinatario del servicio lo es aunque utilice el servicio por motivos profesionales, según la definición del anexo de la Ley 34/2002.
- Destinatario del servicio y prestador de servicios
- El prestador proporciona el servicio de la sociedad de la información y asume las obligaciones legales de información y diligencia; el destinatario es quien lo utiliza.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El anexo de la Ley 34/2002 define al destinatario del servicio como la «persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información».
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Preguntas frecuentes sobre destinatario del servicio
¿Hay que pagar por el servicio para ser destinatario?
No. La definición legal solo exige utilizar el servicio de la sociedad de la información; no requiere contraprestación ni relación contractual previa con el prestador.
¿Un profesional puede ser destinatario del servicio?
Sí. La Ley 34/2002 lo dice expresamente: es destinatario quien utiliza el servicio «sea o no por motivos profesionales», a diferencia de lo que ocurre con la condición de consumidor.
¿Por qué importa la distinción en un litigio sobre contenidos ilícitos?
Porque separa a quien responde de quien no. Quien sube el contenido es el destinatario del servicio y responde de él; el prestador que se limita a alojarlo solo responde si conocía la ilicitud y no actuó con diligencia.
Autoría y revisión editorial
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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.