Ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los previstos por el ordenamiento
Resumen rápido: La desviación de poder es el vicio del acto administrativo que se produce cuando la Administración ejerce potestades que formalmente le corresponden, pero persiguiendo un fin distinto del previsto por el ordenamiento jurídico para esa potestad concreta, siendo motivo autónomo de anulación del acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Definición flash: La desviación de poder es que la Administración use un poder que sí tiene, pero para un fin distinto del que la ley le permite perseguir con él.
Etiqueta lingüística
Calco del francés détournement de pouvoir, construcción clásica del contencioso-administrativo francés incorporada al derecho español.
Definición técnica
El art. 70.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa define expresamente la desviación de poder como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico, incluyéndola entre las infracciones del ordenamiento jurídico que determinan la estimación del recurso contencioso-administrativo. A diferencia de otros vicios de nulidad o anulabilidad centrados en el elemento reglado del acto (competencia, procedimiento, forma), la desviación de poder afecta específicamente al elemento teleológico o finalista de la potestad discrecional, siendo por ello especialmente difícil de acreditar en la práctica, ya que exige probar la verdadera intención oculta de la Administración.
Aplicación práctica
La prueba de la desviación de poder es notoriamente compleja porque rara vez existe evidencia directa de la finalidad espuria perseguida por la Administración: la jurisprudencia admite acudir a la prueba de indicios y presunciones, examinando el contexto, la proximidad temporal con otros hechos relevantes, y la falta de justificación objetiva razonable de la actuación.
Contexto legal en España
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, art. 70.2 (desviación de poder).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Arbitrariedad
- La arbitrariedad (art. 9.3 CE) es la ausencia de justificación racional en la actuación de los poderes públicos en general; la desviación de poder es un vicio específico de las potestades administrativas discrecionales, centrado en el uso de un poder formalmente correcto para un fin distinto del previsto por la norma que lo atribuye.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 70.2 LJCA es de los pocos preceptos legales españoles que define expresamente en su propio texto el contenido de un vicio de anulación, precisamente por la dificultad doctrinal histórica de delimitar con precisión qué constituye desviación de poder.
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Preguntas frecuentes sobre desviación de poder
¿Basta con que un acto administrativo sea injusto para que exista desviación de poder?
No: la desviación de poder exige acreditar que la Administración persiguió un fin distinto del previsto por la norma que le atribuye la potestad ejercida, no basta con que el resultado del acto se considere subjetivamente injusto o inconveniente.
Autoría y revisión editorial
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