Artículo 70. Fundamentos de la estimación o desestimación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa LJCA (BOE-A-1998-16718).
1. La sentencia desestimará el recurso cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados.
2. La sentencia estimará el recurso contencioso-administrativo cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico.
Qué regula
Establece el criterio de control judicial de la actuación administrativa: la sentencia estima el recurso si la disposición, acto o actuación impugnados incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, sin límites a los motivos alegables. Define expresamente la desviación de poder como el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los previstos por la norma, aunque el acto sea formalmente correcto.
Cómo se aplica en la práctica
La desviación de poder es un vicio de difícil prueba porque exige acreditar el fin real perseguido por la Administración, distinto del legalmente previsto, normalmente a través de indicios indirectos (contexto, proximidad temporal con otros hechos, motivación insuficiente o contradictoria) más que de prueba directa de la intención administrativa.
Errores frecuentes
Alegar desviación de poder sin aportar indicios sólidos del fin espurio perseguido, limitándose a discrepar del contenido material de la decisión administrativa: la mera disconformidad con el acto no equivale a desviación de poder si no se acredita el desvío de la finalidad legal.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.