La facultad de la Administración para elegir entre varias soluciones igualmente válidas, siempre bajo control judicial
Resumen rápido: Una potestad discrecional es aquella en la que la ley, en lugar de imponer a la Administración una única solución predeterminada, le permite elegir entre varias opciones igualmente válidas conforme a criterios de oportunidad, conveniencia o interés público. Se contrapone a la potestad reglada, en la que la ley determina de antemano, sin margen de elección, la única decisión correcta ante unos hechos dados.
Definición flash: Facultad de la Administración para elegir entre varias opciones igualmente válidas, sin que la ley imponga una única solución.
Etiqueta lingüística
«Discrecional» no aparece como tal en el texto de la Constitución: es un término doctrinal y jurisprudencial, construido a partir de la fórmula general del artículo 106.1 -control de la legalidad y del sometimiento a los fines que la justifican-, que la jurisprudencia y la doctrina del Derecho administrativo han desarrollado durante décadas para distinguir la potestad discrecional de la reglada. En el lenguaje coloquial, «discrecional» se confunde a veces con «arbitrario» -sin criterio ni control-, un error jurídico relevante: la discrecionalidad, precisamente porque está sujeta a control judicial, es lo contrario de la arbitrariedad.
Definición técnica
El artículo 106.1 de la Constitución Española establece que los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican. Sobre esta base, la doctrina y la jurisprudencia contencioso-administrativa han desarrollado un control específico de la discrecionalidad, que no revisa la oportunidad de la decisión -eso pertenece al ámbito propio de la Administración-, pero sí controla sus elementos reglados -competencia, procedimiento, fin perseguido-, la existencia real de los hechos determinantes en que se basa la decisión, y el respeto a los principios generales del Derecho, entre ellos la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, reconocida en el artículo 9.3 de la propia Constitución. Ese conjunto de controles es lo que distingue la discrecionalidad -un margen de elección jurídicamente controlado- de la pura arbitrariedad, que carecería de cualquier justificación revisable.
Aplicación práctica
En la práctica, impugnar una decisión administrativa discrecional exige una estrategia distinta de la que se sigue frente a una decisión reglada: no basta con alegar que la decisión no es la más conveniente, porque ese juicio de oportunidad corresponde a la Administración, no al tribunal. Hay que atacar, en cambio, los elementos sí controlables: que los hechos en que se basó la decisión no eran ciertos, que se persiguió un fin distinto del que la norma habilitante perseguía -desviación de poder-, que se incumplió el procedimiento legalmente exigido, o que la decisión resulta manifiestamente irracional o desproporcionada. Este tipo de control, más indirecto que el de una potestad reglada, es lo que en la práctica hace más difícil, aunque no imposible, ganar un recurso contra una decisión administrativa discrecional.
Contexto legal en España
El control judicial de la discrecionalidad administrativa se fundamenta en el artículo 106.1 de la Constitución Española, y se articula procesalmente a través de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que permite impugnar ante los tribunales de ese orden cualquier actuación de las administraciones públicas sujeta al Derecho administrativo, incluidas las decisiones discrecionales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Potestad reglada
- En la potestad reglada, la ley determina de antemano la única decisión correcta ante unos hechos dados, sin margen de elección para la Administración. En la potestad discrecional, la ley permite elegir entre varias opciones igualmente válidas.
- Arbitrariedad
- La discrecionalidad es un margen de elección sujeto a control judicial -de los hechos, el procedimiento, el fin perseguido-. La arbitrariedad es la actuación sin ninguna justificación revisable, expresamente prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 106.1 de la Constitución encomienda a los tribunales el control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa, incluido el ejercicio de las facultades discrecionales, así como su sometimiento a los fines que la justifican.
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Preguntas frecuentes sobre discrecional
¿Qué significa que una potestad administrativa sea discrecional?
Que la ley permite a la Administración elegir entre varias soluciones igualmente válidas, según criterios de oportunidad o interés público, en lugar de imponer una única decisión predeterminada.
¿Puede un tribunal revisar una decisión discrecional?
Sí, aunque de forma más limitada que una decisión reglada: puede controlar los hechos determinantes, el procedimiento, la competencia y el fin perseguido, pero no sustituir el juicio de oportunidad de la Administración por el suyo propio.
¿Es lo mismo discrecionalidad que arbitrariedad?
No. La discrecionalidad está sujeta a control judicial de sus elementos reglados. La arbitrariedad -actuar sin ninguna justificación revisable- está expresamente prohibida a los poderes públicos por el artículo 9.3 de la Constitución.
Autoría y revisión editorial
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