Deudor

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Persona obligada a dar, hacer o no hacer algo a favor de un acreedor

Resumen rápido: El deudor es el sujeto pasivo de una obligación: la persona obligada a dar, hacer o no hacer alguna cosa, según el artículo 1088 del Código Civil. Responde de su cumplimiento con todos sus bienes, presentes y futuros, conforme al principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil.

Definición flash: El deudor es quien está obligado a dar, hacer o no hacer algo, y responde con todos sus bienes presentes y futuros (arts. 1088 y 1911 CC).

Etiqueta lingüística

Del latín debitor, de debere (deber): quien tiene un deber jurídico pendiente frente a otro, el acreedor.

Definición técnica

El artículo 1088 del Código Civil sitúa al deudor en el lado pasivo de toda obligación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa. El artículo 1911 del Código Civil establece el principio de responsabilidad patrimonial universal: el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio, presente y futuro, salvo los bienes legalmente inembargables. Cuando concurren varios deudores en una misma obligación, su responsabilidad puede ser mancomunada o solidaria, según las reglas de los artículos 1137 y siguientes del Código Civil.

Aplicación práctica

El principio de responsabilidad patrimonial universal es la base de la ejecución forzosa: si el deudor no cumple voluntariamente, el acreedor puede dirigirse contra cualquier bien de su patrimonio -salvo los declarados inembargables por ley- para satisfacer su crédito, a través del procedimiento de ejecución regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Qué no es / diferencias clave

Deudor y ejecutado
El deudor es quien debe cumplir la obligación desde que esta nace; el ejecutado es la persona frente a la que se despacha ejecución forzosa cuando no cumple voluntariamente, según el artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ejecutado por una deuda es deudor, pero no todo deudor llega a ser ejecutado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1911 del Código Civil dispone que «del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros».

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Preguntas frecuentes sobre deudor

¿Qué es un deudor?

La persona obligada a dar, hacer o no hacer algo a favor de un acreedor, según el artículo 1088 del Código Civil.

¿Con qué bienes responde el deudor?

Con todo su patrimonio, presente y futuro, según el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil, salvo los bienes legalmente inembargables.

¿Es lo mismo deudor que ejecutado?

No exactamente: el deudor lo es desde que nace la obligación; el ejecutado es la persona contra la que se dirige la ejecución forzosa cuando no paga voluntariamente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Deudor. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/deudor/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 1911 CC · Art. 1088 CC · Art. 1137 CC

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