El deudor que, junto a otros, responde íntegramente de toda la deuda frente al acreedor, sin poder exigir que se reclame antes a los demás
Resumen rápido: El deudor solidario es aquel que, formando parte de una pluralidad de deudores de una misma obligación, responde frente al acreedor de la totalidad de la deuda, no solo de su parte. El artículo 1144 del Código Civil permite al acreedor dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos a la vez, y las reclamaciones contra uno no impiden dirigirse después contra los demás mientras la deuda no quede cobrada por completo.
Definición flash: Deudor solidario: responde de toda la deuda, no solo de su parte; el acreedor puede reclamársela íntegra a él o a cualquiera de los demás.
Etiqueta lingüística
La solidaridad no se presume: el artículo 1137 del Código Civil aclara que la simple concurrencia de varios deudores en una obligación no obliga a cada uno a prestarla íntegramente, salvo que la obligación "expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria". Frente a ella, la regla por defecto del Código Civil es la mancomunidad: cada deudor solo responde de su parte.
Definición técnica
El artículo 1144 del Código Civil dispone: "El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo". El artículo 1145 añade que el pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación frente al acreedor, y que quien pagó solo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.
Aplicación práctica
En la práctica, la solidaridad favorece al acreedor: no tiene que dividir su reclamación entre todos los deudores ni demostrar cuánto corresponde a cada uno, sino que puede cobrar la totalidad de cualquiera de ellos -normalmente, del que tenga más solvencia-. El deudor que paga íntegramente queda protegido por el artículo 1145: puede repetir contra sus codeudores por la parte de cada uno, y si alguno resulta insolvente, esa pérdida se reparte a prorrata entre los demás codeudores solventes, no la asume en solitario quien pagó.
Contexto legal en España
El régimen de la solidaridad de deudores está en los artículos 1137 a 1148 del Código Civil, dentro de la regulación general de las obligaciones.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Afianzar
- El fiador garantiza con su patrimonio el cumplimiento de una deuda ajena, pero no es parte de la relación obligatoria principal, y en la fianza ordinaria goza del beneficio de excusión: el acreedor debe reclamar antes al deudor principal; el deudor solidario es, él mismo, deudor directo de la obligación, sin ese beneficio.
- Cofiador
- El cofiador es uno de varios fiadores que garantizan la misma deuda ajena; el deudor solidario no garantiza una deuda de otro, sino que es titular directo de la obligación junto a los demás codeudores, y responde de ella como propia.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1137 del Código Civil deja claro que la solidaridad es la excepción, no la regla: la concurrencia de varios deudores en una misma obligación "no implica que... cada uno de éstos deba prestar íntegramente" la deuda, salvo que la obligación se haya constituido expresamente con carácter solidario. Por defecto, sin ese pacto o previsión legal expresa, el Código Civil presume la mancomunidad.
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Preguntas frecuentes sobre deudor solidario
¿Se presume la solidaridad entre varios deudores de una misma deuda?
No. El artículo 1137 del Código Civil exige que la obligación se constituya expresamente con carácter solidario; en su defecto, rige la mancomunidad, y cada deudor solo responde de su parte.
¿Puede el acreedor reclamar toda la deuda a un solo deudor solidario?
Sí. El artículo 1144 del Código Civil permite al acreedor dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios por la totalidad, o contra todos a la vez, sin tener que dividir la reclamación.
¿Qué puede hacer el deudor solidario que paga toda la deuda?
Según el artículo 1145 del Código Civil, puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo; si alguno resulta insolvente, esa parte se reparte a prorrata entre los demás codeudores.
Autoría y revisión editorial
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