Devengo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

El momento en que se entiende realizado el hecho imponible y nace la obligación tributaria

Resumen rápido: El devengo es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que nace la obligación tributaria principal. Determina la fecha que fija las circunstancias relevantes del tributo —la ley aplicable, el tipo, la situación del obligado—, aunque el pago pueda exigirse después. Lo define el artículo 21 de la Ley General Tributaria.

Definición flash: El devengo es el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y nace la obligación tributaria, aunque el pago se exija después.

Etiqueta lingüística

«Devengar» es adquirir derecho a una percepción o quedar obligado a ella por haberse cumplido su presupuesto. En lo tributario, el devengo marca el nacimiento de la obligación. Se usa también en otros ámbitos (intereses, salarios que se «devengan»). Es un tecnicismo del Derecho tributario y de obligaciones. En México, el Código Fiscal de la Federación no habla de «devengo» sino de «causación»: el momento de causación del impuesto es la denominación mexicana del mismo fenómeno -el nacimiento de la obligación tributaria al realizarse el hecho generador-. Esta ficha describe el Derecho español.

Definición técnica

Técnicamente, el devengo fija en el tiempo el nacimiento de la obligación tributaria: es el instante en que la ley entiende realizado el hecho imponible. El artículo 21 de la Ley General Tributaria lo define y precisa que la ley de cada tributo puede establecer la exigibilidad de la cuota en un momento distinto del devengo. Su importancia es doble: determina la normativa aplicable —rige la ley vigente al devengo, no la posterior— y fija las circunstancias que se toman en cuenta. En los tributos instantáneos el devengo coincide con un acto concreto (una compraventa); en los periódicos (como los que gravan la renta o la titularidad de bienes) la ley sitúa el devengo al cierre o inicio de un período. No debe confundirse con el plazo de pago, normalmente posterior.

Aplicación práctica

En la práctica, el devengo decide qué normativa y qué tipos se aplican a una operación —los vigentes en esa fecha— y es clave ante cambios legislativos: una reforma posterior al devengo no alcanza, por regla, al tributo ya devengado. El asesor fija con precisión la fecha de devengo para aplicar la ley correcta, computar la prescripción y no confundir el nacimiento de la obligación con su plazo de pago. En operaciones a caballo de una reforma fiscal, el devengo es a menudo el dato que lo decide todo.

Qué no es / diferencias clave

Exigibilidad / plazo de pago
El devengo es cuando NACE la obligación; la exigibilidad o plazo de pago es cuando puede RECLAMARSE la cuota, que la ley puede situar después. Un tributo puede estar devengado pero aún no ser exigible su pago.
Hecho imponible
El hecho imponible es el presupuesto gravado; el devengo es el momento en que se entiende realizado. Uno es el qué se grava; el otro, el cuándo nace la obligación.
Período impositivo
En los tributos periódicos, el período impositivo es el lapso de tiempo que se grava (por ejemplo, un año). El devengo es el instante concreto, dentro o al cierre de ese período, en que nace la obligación.
Prescripción
La prescripción extingue por el tiempo el derecho de la Administración a liquidar o cobrar. El devengo es el momento de nacimiento de la obligación, que sirve, entre otras cosas, para empezar a contar esos plazos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 21 de la Ley General Tributaria define el devengo como el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal, y admite que la ley de cada tributo fije la exigibilidad de la cuota en un momento distinto del devengo.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre devengo

¿Qué es el devengo?

El momento en que se entiende realizado el hecho imponible y nace la obligación tributaria principal. Fija la fecha que determina la ley aplicable y las circunstancias del tributo, aunque el pago pueda exigirse después.

¿Es lo mismo que el plazo de pago?

No. El devengo es cuando nace la obligación; la exigibilidad o plazo de pago es cuando puede reclamarse la cuota, que la ley puede situar en un momento posterior.

¿Por qué importa la fecha de devengo?

Porque determina la normativa y los tipos aplicables —los vigentes en esa fecha— y fija las circunstancias que se computan. Una reforma posterior al devengo no alcanza, por regla, al tributo ya devengado.

¿Cuándo se produce?

En los tributos instantáneos, con un acto concreto (una compraventa); en los periódicos, la ley sitúa el devengo al inicio o al cierre del período impositivo. Cada tributo fija su devengo.

¿Dónde se regula?

Su definición general está en el artículo 21 de la Ley General Tributaria, y la ley de cada tributo concreta su devengo y, en su caso, un momento distinto de exigibilidad.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículos comentados relacionados: Art. 21 LGT · Art. 28 IS · Art. 24 ISD

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Fiscal

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?