Las reglas que fijan a qué ejercicio fiscal se atribuyen los ingresos y gastos
Resumen rápido: La imputación temporal es el conjunto de reglas que determinan a qué período impositivo se atribuyen los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos de una empresa, con independencia de cuándo se produzca su cobro o pago efectivo. El artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades fija como criterio general el devengo.
Definición flash: Fija a qué período impositivo se atribuyen los ingresos y gastos, por regla general según su devengo contable y no según cuándo se cobran o se pagan.
Etiqueta lingüística
«Imputar», del latín imputare (atribuir, cargar en cuenta): asignar un ingreso o un gasto al ejercicio que le corresponde, no al que resulte más cómodo o conveniente para el contribuyente.
Definición técnica
El criterio general del artículo 11.1 LIS es el devengo: los ingresos y gastos se imputan al período en que se produce el hecho económico según la normativa contable, con independencia de la fecha de cobro o pago, respetando la debida correlación entre ingresos y gastos. El contribuyente puede utilizar, excepcionalmente, criterios distintos del devengo si responden a la imagen fiel del patrimonio conforme al Código de Comercio, pero su eficacia fiscal queda supeditada a la aprobación de la Administración tributaria. El apartado 3 añade una regla de cierre: los gastos no imputados contablemente en su ejercicio, por regla general, no son fiscalmente deducibles, salvo las excepciones que la propia ley prevé.
Aplicación práctica
Una empresa que presta un servicio en diciembre de un año, pero cuya factura no se cobra hasta febrero del año siguiente, debe imputar ese ingreso al ejercicio en que prestó el servicio (el del devengo), no al ejercicio en que lo cobra.
Contexto legal en España
Se regula en el artículo 11 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, dentro de las normas de determinación de la base imponible; principios análogos rigen en el IRPF respecto de las actividades económicas.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Devengo del impuesto
- El devengo del impuesto (art. 28 LIS) es el momento en que nace la obligación tributaria del propio Impuesto sobre Sociedades, una vez al año, al concluir el período impositivo. La imputación temporal (art. 11 LIS) es la regla previa que decide, dentro de ese cálculo, a qué ejercicio concreto se atribuye cada ingreso o gasto individual.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 11.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone que «los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros».
Preguntas frecuentes sobre imputación temporal
¿Cuál es el criterio general de imputación temporal en el Impuesto sobre Sociedades?
El devengo: los ingresos y gastos se imputan al período en que se producen económicamente, no a aquel en que se cobran o se pagan (art. 11.1 de la Ley 27/2014).
¿Puede una empresa imputar sus ingresos y gastos con un criterio distinto del devengo?
Solo excepcionalmente, si responde a la imagen fiel de su patrimonio conforme al Código de Comercio, y su eficacia fiscal requiere la aprobación previa de la Administración tributaria (art. 11.2 LIS).
¿Es lo mismo que el devengo del impuesto?
No. El devengo del impuesto es el momento en que nace la obligación tributaria del Impuesto sobre Sociedades, una vez al año, al concluir el período impositivo. La imputación temporal es la regla previa que decide, dentro de ese cálculo, a qué ejercicio corresponde cada ingreso y cada gasto.
Autoría y revisión editorial
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