La discriminación directa por razón de sexo que constituye todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad
Resumen rápido: La discriminación por embarazo es la discriminación directa por razón de sexo que constituye todo trato desfavorable dispensado a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Lo declara expresamente el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI).
Definición flash: Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad; la ley lo declara discriminación directa por razón de sexo (art. 8 LOI).
Etiqueta lingüística
El artículo 8 LOI zanja una discusión doctrinal importante: no exige comparar el trato recibido con el de un hombre en situación similar -lo que sería imposible en el caso del embarazo- para apreciar discriminación directa. Basta con acreditar el trato desfavorable ligado al embarazo o la maternidad, sin necesidad de un término de comparación masculino.
Definición técnica
El artículo 8 de la LOI dispone, en un único precepto: «Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad». Al calificarla como discriminación DIRECTA -y no indirecta-, la ley evita la necesidad de justificar objetivamente el trato desfavorable: la discriminación directa, a diferencia de la indirecta, no admite justificación posible, salvo las excepciones tasadas que la propia normativa de igualdad pueda prever.
Aplicación práctica
Este precepto tiene aplicación práctica frecuente en el ámbito laboral: la extinción o no renovación de un contrato coincidiendo con el embarazo, la denegación de un ascenso justificada de forma encubierta por la baja de maternidad prevista, o cualquier decisión empresarial desfavorable directamente conectada con el embarazo o la maternidad, encajan en este supuesto sin necesidad de acreditar una intención discriminatoria explícita por parte del empresario.
Contexto legal en España
La discriminación por embarazo se regula en el artículo 8 de la LOI, dentro del título I de la ley, dedicado al principio de igualdad y a la tutela contra la discriminación, junto a la discriminación directa e indirecta general que regula el artículo 6 de la misma ley.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Discriminación por embarazo y discriminación directa general
- La DISCRIMINACIÓN DIRECTA general (art. 6 LOI) exige normalmente un término de comparación. La DISCRIMINACIÓN POR EMBARAZO (art. 8 LOI) se declara discriminación directa por la sola constatación de un trato desfavorable ligado al embarazo o la maternidad, sin necesidad de comparación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 8 de la LOI dispone: «Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre discriminación por embarazo
¿Qué es la discriminación por embarazo según la ley española?
Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad, que el artículo 8 de la LOI declara expresamente discriminación directa por razón de sexo.
¿Hace falta comparar el trato con el de un hombre para apreciar esta discriminación?
No; al calificarla como discriminación directa, no se exige un término de comparación masculino, basta con acreditar el trato desfavorable ligado al embarazo o la maternidad.
¿Un despido coincidente con el embarazo es automáticamente discriminatorio?
Si el trato desfavorable está relacionado con el embarazo o la maternidad, encaja en el artículo 8 de la LOI como discriminación directa, sin perjuicio de las garantías laborales específicas frente al despido en esa situación.
¿La discriminación directa admite justificación?
Como regla general no, a diferencia de la discriminación indirecta, que sí puede justificarse objetivamente cuando persigue una finalidad legítima y los medios son proporcionados.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.