Artículo 6. Discriminación directa e indirecta.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres LOI (BOE-A-2007-6115).
1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
Qué regula
Define las dos categorías centrales de discriminación por razón de sexo: la directa (trato desfavorable explícito por sexo) y la indirecta (una norma o práctica formalmente neutra que perjudica de hecho a un sexo, salvo justificación objetiva, legítima y proporcionada). Añade que también es discriminatoria la simple orden de discriminar.
Cómo se aplica en la práctica
La discriminación indirecta es la de mayor litigiosidad: por ejemplo, un requisito de disponibilidad horaria total sin justificación objetiva puede perjudicar estadísticamente a mujeres con cargas familiares, siendo discriminatorio pese a no mencionar el sexo. La carga de justificar objetivamente la práctica recae en quien la aplica (art. 13).
Errores frecuentes
Creer que una medida es lícita por el mero hecho de ser "neutra en su redacción": lo relevante es su efecto desigual de facto y si existe una justificación objetiva, legítima y proporcionada que lo ampare, no la neutralidad formal del texto.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.