La prohibición legal de tratar peor a una persona por su peso, con nulidad de los actos y cláusulas discriminatorias
Resumen rápido: La discriminación por razón de sobrepeso u obesidad es la conducta que el artículo 37 de la Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, prohíbe expresamente. La modalidad directa consiste en tratar a una persona de manera menos favorable que a otra en situación comparable por razón de su peso.
Definición flash: La prohibición legal de tratar peor a una persona por su peso, con nulidad de los actos y cláusulas que la causen.
Etiqueta lingüística
La ley construye la prohibición sobre el mismo esquema conceptual -discriminación directa e indirecta- empleado por la normativa de igualdad de trato en otros ámbitos como el sexo, la edad o la discapacidad, extendiéndolo por primera vez de forma expresa en el ordenamiento español al sobrepeso y la obesidad como características protegidas frente a un trato desfavorable injustificado.
Definición técnica
El artículo 37.1 de la Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, prohíbe cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sobrepeso u obesidad. El apartado 2 define la discriminación directa como el trato menos favorable dado a una persona, en atención a su sobrepeso, frente a otra en situación comparable. El apartado 3 define la discriminación indirecta como una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que pongan a estas personas en desventaja particular, salvo justificación objetiva por una finalidad legítima con medios necesarios y adecuados. El apartado 4 considera discriminatoria, en todo caso, cualquier orden de discriminar por esta razón. El apartado 5 declara nulos y sin efecto los actos y cláusulas que constituyan o causen esta discriminación. El apartado 6 obliga a los poderes públicos a adoptar medidas específicas para corregir situaciones patentes de desigualdad y a impulsar la prevención y el tratamiento de la obesidad, en particular la infantil.
Aplicación práctica
En la práctica, esta prohibición puede invocarse frente a decisiones laborales, de acceso a servicios o de trato comercial que perjudiquen a una persona específicamente por su peso -por ejemplo, una cláusula contractual, un baremo de selección de personal o un criterio de admisión que, sin mencionarlo expresamente, perjudique de forma sistemática a las personas con sobrepeso sin justificación objetiva-, siendo la nulidad del acto o cláusula discriminatoria del apartado 5 la consecuencia jurídica directa; conviene tener presente que esta norma coexiste con el marco general de igualdad de trato del ordenamiento español, y que su aplicación práctica exige acreditar tanto el trato desfavorable como su conexión con el sobrepeso u obesidad de la persona afectada.
Contexto legal en España
La prohibición de discriminación por sobrepeso u obesidad se regula en el artículo 37 de la Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Discapacidad
- La discriminación por sobrepeso u obesidad del artículo 37 de la Ley 17/2011 protege frente al trato desfavorable por esta condición física en sí misma, sin exigir el reconocimiento de un grado de discapacidad; la protección frente a la discriminación por discapacidad, regulada en el TRLGDPD, exige acreditar una discapacidad reconocida conforme a sus propios criterios, tratándose de dos regímenes de protección con presupuestos y normativa distintos, aunque en casos de obesidad mórbida grave ambos puedan llegar a coincidir sobre la misma persona.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 37.5 de la Ley 17/2011 declara que «los actos y cláusulas, que constituyan o causen discriminación por razón de sobrepeso u obesidad, se considerarán nulos y sin efecto».
Preguntas frecuentes sobre discriminación por razón de sobrepeso u obesidad
¿Puede una empresa rechazarme un puesto de trabajo por mi peso?
No, la Ley 17/2011 prohíbe expresamente cualquier discriminación directa o indirecta por razón de sobrepeso u obesidad en su artículo 37.1.
¿Qué pasa si un contrato contiene una cláusula discriminatoria por obesidad?
Es nula y sin efecto, según el artículo 37.5 de la Ley 17/2011.
¿Cuenta como discriminación un criterio que no menciona el peso pero que en la práctica perjudica a las personas con sobrepeso?
Sí, es discriminación indirecta si no existe una justificación objetiva por una finalidad legítima con medios necesarios y adecuados, según el artículo 37.3 de la Ley 17/2011.
Autoría y revisión editorial
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