Trazabilidad alimentaria

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La obligación de las empresas alimentarias de poder identificar quién les suministró cada producto y a quién se lo entregaron

Resumen rápido: La trazabilidad alimentaria es la obligación, impuesta por el artículo 6 de la Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, en desarrollo del artículo 18 del Reglamento (CE) nº 178/2002. Rige en todas las etapas de la producción, transformación y distribución de alimentos, piensos, animales destinados a la producción de alimentos y cualquier sustancia incorporable a ellos.

Definición flash: La obligación de las empresas alimentarias de poder identificar quién les suministró cada producto y a quién se lo entregaron.

Etiqueta lingüística

El término, tomado del inglés «traceability», designa literalmente la capacidad de «trazar» o reconstruir el recorrido completo de un producto a lo largo de toda la cadena alimentaria; la ley exige específicamente lo que en la práctica del sector se conoce como el sistema «un paso atrás, un paso adelante» -identificar al proveedor inmediato y al cliente inmediato-, sin exigir necesariamente que cada operador conozca el origen o el destino final de toda la cadena.

Definición técnica

El artículo 6.1 de la Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, remite al artículo 18 del Reglamento (CE) nº 178/2002 y exige que los operadores de empresas alimentarias y de piensos puedan identificar a cualquier persona, entidad o empresa que les haya suministrado un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos, o cualquier sustancia destinada a incorporarse a ellos -o con probabilidad de hacerlo-, así como a cualquier empresa a la que hayan suministrado sus propios productos, mediante los sistemas y procedimientos que resulten más adecuados a su actividad, siempre que garanticen que esa información esté disponible para las autoridades competentes cuando la soliciten. El apartado 2 exige que los alimentos y piensos comercializados en España estén adecuadamente etiquetados o identificados para facilitar esa trazabilidad, mediante la documentación exigible por la legislación vigente.

Aplicación práctica

En la práctica, la trazabilidad es la herramienta que permite, ante una alerta alimentaria -una partida contaminada, un alérgeno no declarado-, retirar del mercado de forma rápida y precisa únicamente los lotes afectados, en lugar de tener que actuar sobre toda la producción de un operador; conviene que cada empresa de la cadena alimentaria mantenga sistemas de registro que permitan reconstruir, en cuestión de horas, de dónde procedió cada lote recibido y a quién se distribuyó, ya que el incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a responsabilidad administrativa independientemente de que el producto resultara o no finalmente inseguro.

Qué no es / diferencias clave

Sistema nacional coordinado de alertas alimentarias
La trazabilidad del artículo 6 es la capacidad estructural de cada operador para identificar proveedores y clientes inmediatos, en todo momento; el sistema de alertas del artículo 25 es el mecanismo concreto de comunicación entre autoridades y operadores que se activa cuando ya existe un riesgo detectado, y que se apoya precisamente en los datos de trazabilidad para localizar y retirar el producto afectado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 6.1 de la Ley 17/2011 exige que los operadores puedan identificar «a cualquier persona, entidad o empresa que les hayan suministrado un alimento» y a quien se lo hayan suministrado ellos.

Preguntas frecuentes sobre trazabilidad alimentaria

¿Qué información debe conservar una empresa alimentaria sobre sus proveedores?

Debe poder identificar a cualquier persona o empresa que le haya suministrado un alimento, pienso o sustancia incorporable, según el artículo 6.1 de la Ley 17/2011.

¿Tiene que saber una empresa a quién ha vendido cada producto?

Sí, debe poder identificar a cualquier empresa a la que haya suministrado sus productos, según el artículo 6.1 de la Ley 17/2011.

¿Para qué sirve la trazabilidad en una alerta alimentaria?

Permite retirar del mercado únicamente los lotes afectados por el riesgo detectado, en lugar de toda la producción del operador, siendo la base del sistema nacional coordinado de alertas del artículo 25 de la Ley 17/2011.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Trazabilidad alimentaria. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/trazabilidad-alimentaria/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 18 CE

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