Distrito notarial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El ámbito territorial al que se extiende, salvo habilitación especial, la jurisdicción de cada notario

Resumen rápido: El distrito notarial es la demarcación territorial en la que un notario ejerce su función y a la que, fuera de los casos de habilitación especial, se extiende exclusivamente su jurisdicción. El artículo 3 del Reglamento Notarial lo establece así: «La jurisdicción notarial, fuera de los casos de habilitación, se extiende exclusivamente al Distrito Notarial en que está demarcada la Notaría».

Definición flash: El distrito notarial es el ámbito territorial al que se extiende, salvo habilitación especial, la jurisdicción de cada notario (art. 3 RN).

Etiqueta lingüística

"Distrito" comparte función con el "partido judicial" del ámbito de los juzgados: es la unidad territorial mínima sobre la que se organiza la prestación de un servicio público -en este caso, la fe pública notarial-, aunque distrito notarial y partido judicial no tienen por qué coincidir en sus límites.

Definición técnica

El distrito notarial marca el límite ordinario de la competencia territorial del notario: solo dentro de su distrito puede ejercer con plenitud, salvo que exista una habilitación especial que le permita actuar fuera de él (art. 3 RN) o que se trate de actuaciones expresamente exceptuadas -como las salidas a otros pueblos del distrito por razón del cargo, que ni siquiera cuentan como ausencia notarial conforme al artículo 43 RN-. Dentro de esta lógica territorial, el artículo 44 RN limita también los días de ausencia que un notario puede tomarse en función del número de notarios en servicio efectivo en su distrito.

Aplicación práctica

La existencia del distrito notarial es la razón práctica por la que, como regla, conviene acudir al notario de la localidad donde se sitúa el asunto -un inmueble, una empresa, el domicilio de las partes- para ciertas actuaciones, y explica por qué determinadas actas (como las de notoriedad para declaración de herederos) fijan la competencia territorial del notario en función del domicilio, el fallecimiento o los bienes del causante, y no dejan al interesado elegir libremente cualquier notaría de España.

Qué no es / diferencias clave

Demarcación notarial
La demarcación es el instrumento normativo que fija y revisa el número de notarías y los límites de los distritos; el distrito notarial es el resultado territorial concreto de esa demarcación.
Competencia territorial
La competencia territorial es el concepto procesal general que determina qué órgano o funcionario puede actuar según el territorio; el distrito notarial es su aplicación específica al Notariado, con el añadido de que puede excepcionarse mediante habilitación especial.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 3 del Reglamento Notarial circunscribe la jurisdicción del notario «exclusivamente al Distrito Notarial en que está demarcada la Notaría», fuera de los casos de habilitación especial que la propia legislación notarial contempla.

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Preguntas frecuentes sobre distrito notarial

¿Qué es el distrito notarial?

El ámbito territorial al que se extiende, como regla, la jurisdicción de un notario; fuera de él solo puede actuar si cuenta con una habilitación especial (art. 3 RN).

¿Puede un notario actuar fuera de su distrito?

Solo en los casos de habilitación previstos en la legislación notarial; fuera de esos supuestos, su jurisdicción se limita al distrito donde está demarcada su notaría (art. 3 RN).

¿Quién fija los límites del distrito notarial?

La demarcación notarial, que divide las provincias integradas en cada Colegio Notarial en distritos y determina su extensión y límites (art. 1 RN).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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