Acción del copropietario para poner fin a la comunidad de bienes
Resumen rápido: La división de la cosa común es la facultad que el artículo 400 del Código Civil reconoce a cada copropietario de pedir, en cualquier momento, que se divida la cosa que posee en comunidad con otros: «Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad».
Definición flash: La división de la cosa común es el derecho de todo copropietario a pedir, en cualquier momento, que se ponga fin a la comunidad (art. 400 CC).
Etiqueta lingüística
Refleja el rechazo histórico del Derecho civil español a las situaciones de comunidad forzosa e indefinida: nadie está obligado a compartir la titularidad de un bien contra su voluntad de forma permanente. Esta ficha describe el Derecho español; en Argentina, esta misma acción se conoce como «partición de condominio» (Código Civil y Comercial, art. 1997 y siguientes).
Definición técnica
El artículo 400 del Código Civil consagra la regla de que nadie está obligado a permanecer en la comunidad de bienes: cualquier copropietario puede pedir la división en cualquier tiempo, salvo pacto de indivisión por un plazo máximo de diez años (renovable). La división puede hacerse de común acuerdo entre los comuneros o, si no lo hay, judicialmente; si la cosa es indivisible o desmerece mucho al dividirla, se acuerda su venta y reparto del precio (art. 404 CC).
Aplicación práctica
Es el mecanismo habitual para poner fin a una copropiedad conflictiva -por ejemplo, entre herederos que reciben un inmueble en común, o entre excónyuges tras el divorcio-: cualquiera de ellos puede exigir la división, y si no hay acuerdo sobre cómo repartir el bien, se acude al procedimiento judicial de división de cosa común, que puede terminar en la venta en pública subasta del bien si resulta indivisible.
Contexto legal en España
El Código Civil regula la comunidad de bienes y la división de la cosa común en el Libro II, Título III, artículos 392 a 406.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- División de la cosa común y extinción de condominio
- Son, en la práctica, dos caras de la misma figura: la división pone fin a la comunidad repartiendo o vendiendo el bien; la extinción de condominio es el resultado jurídico de esa división cuando el bien se adjudica íntegramente a uno de los comuneros, compensando en dinero a los demás.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 400 del Código Civil dispone que «ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común».
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Preguntas frecuentes sobre división de la cosa común
¿Puede un copropietario obligar a los demás a dividir un bien?
Sí: el artículo 400 del Código Civil reconoce a cada copropietario el derecho a pedir la división en cualquier momento, salvo pacto de indivisión temporal.
¿Qué pasa si el bien no se puede dividir materialmente?
Se acuerda su venta, judicial o extrajudicial, y se reparte el precio entre los comuneros según su cuota, conforme al artículo 404 del Código Civil.
Autoría y revisión editorial
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