La parte del beneficio de una sociedad que se reparte entre los socios, en proporción a su participación en el capital
Resumen rápido: El dividendo es la parte del beneficio de una sociedad que la junta general acuerda repartir entre los socios, en proporción a su participación en el capital social. Lo regula el artículo 275 de la Ley de Sociedades de Capital, y solo puede acordarse dentro de los límites del artículo 273: el patrimonio neto no puede quedar, tras el reparto, por debajo del capital social, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias.
Definición flash: Parte del beneficio de una sociedad que se reparte entre los socios, en proporción a su participación en el capital social.
Etiqueta lingüística
«Dividendo» y «beneficio» no son sinónimos: el beneficio es el resultado positivo del ejercicio tal y como aparece en la cuenta de pérdidas y ganancias, mientras que el dividendo es solo la parte de ese beneficio -o de reservas de ejercicios anteriores- que la junta general decide realmente repartir entre los socios, en dinero o, más raramente, en especie. Una sociedad puede tener beneficios importantes y repartir un dividendo pequeño, o ninguno, si decide reinvertirlos o dotar reservas; lo que no puede hacer libremente es repartir más de lo que la ley permite.
Definición técnica
El artículo 275 de la Ley de Sociedades de Capital fija el criterio general de reparto: proporcional a la participación en el capital social en la sociedad limitada, y proporcional al capital desembolsado en la sociedad anónima, salvo disposición contraria de los estatutos en el primer caso. El artículo 276 exige que el acuerdo de la junta general determine el momento y la forma de pago; a falta de previsión, el dividendo es pagadero en el domicilio social desde el día siguiente al acuerdo, con un plazo máximo de doce meses para su abono completo. El artículo 277 permite repartir cantidades a cuenta de dividendos -anticipos sobre el resultado del ejercicio en curso, antes de que termine- siempre que los administradores formulen un estado contable que acredite liquidez suficiente, y sin que la cantidad a distribuir supere los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, descontando pérdidas anteriores, reservas obligatorias y la estimación del impuesto correspondiente. El artículo 278 obliga a devolver, con el interés legal, cualquier dividendo o cantidad a cuenta repartido incumpliendo la ley, si la sociedad prueba que quien lo cobró conocía la irregularidad o no podía ignorarla. El propio reparto de dividendos está además sujeto a los límites generales del artículo 273: solo puede repartirse si, tras el reparto, el patrimonio neto no queda por debajo del capital social, y compensando antes las pérdidas de ejercicios anteriores.
Aplicación práctica
En la práctica, repartir dividendos a cuenta -antes de cerrar el ejercicio- es habitual en sociedades con beneficios recurrentes y buena liquidez, pero es también una de las decisiones societarias donde más se falla técnicamente: no basta con «parecer» que hay beneficio suficiente, el artículo 277 exige un estado contable formal de los administradores que acredite la liquidez, y calcular mal ese límite puede convertir el reparto en irregular, con la obligación de devolverlo del artículo 278. El reparto -o la falta de reparto- de dividendos es además, como se explica en el derecho de separación del socio, una fuente frecuente de conflicto entre socio mayoritario y minoritario: cuando la mayoría decide sistemáticamente no repartir beneficios y reinvertirlos o dotar reservas, el socio minoritario que protestó en acta puede llegar a tener derecho a separarse de la sociedad si se cumplen los requisitos del artículo 348 bis.
Contexto legal en España
El dividendo está regulado en el Capítulo V del Título VII de la Ley de Sociedades de Capital (artículos 273 y 275 a 278), dentro del régimen de aplicación del resultado del ejercicio. Está estrechamente conectado con dos figuras vecinas: los límites generales al reparto de beneficios del artículo 273 -patrimonio neto, compensación de pérdidas, reserva legal-, y el derecho de separación del socio por falta de reparto de dividendos del artículo 348 bis, que convierte la falta reiterada de reparto en una vía de salida para el socio disconforme.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley de Sociedades de Capital, artículo 275 (distribución de dividendos)
- Ley de Sociedades de Capital, artículo 276 (momento y forma del pago)
- Ley de Sociedades de Capital, artículo 277 (cantidades a cuenta de dividendos)
- Ley de Sociedades de Capital, artículo 278 (restitución de dividendos)
- Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), artículo 25 (rendimientos íntegros del capital mobiliario)
- Ley de Sociedades de Capital, artículo 273 (Aplicación del resultado)
- Ley de Sociedades de Capital, artículo 348 bis
Qué no es / diferencias clave
- Cuentas anuales
- Las cuentas anuales son el documento contable que refleja el resultado del ejercicio. El dividendo es la decisión posterior -y distinta- de repartir una parte de ese resultado entre los socios; unas cuentas con beneficio no implican automáticamente que haya dividendo, la junta general tiene que acordarlo expresamente.
- Derecho de separación del socio
- El dividendo es la cantidad que efectivamente se reparte entre los socios cuando la junta lo acuerda. El derecho de separación del artículo 348 bis es la consecuencia que puede tener, para un socio disconforme, la falta reiterada de reparto de dividendos: no es lo mismo cobrar un dividendo que tener derecho a abandonar la sociedad por no haberlo cobrado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 276.3 de la Ley de Sociedades de Capital fija en doce meses, desde el acuerdo de la junta general, el plazo máximo para el abono completo de los dividendos; el artículo 278 obliga a devolver, con el interés legal, cualquier dividendo repartido incumpliendo la ley cuando el perceptor conocía o no podía ignorar la irregularidad.
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Preguntas frecuentes sobre dividendo
¿Qué es un dividendo?
Es la parte del beneficio de una sociedad que la junta general acuerda repartir entre los socios, en proporción a su participación en el capital social. Lo regula el artículo 275 de la Ley de Sociedades de Capital.
¿En qué plazo debe pagarse un dividendo acordado?
En un plazo máximo de doce meses desde el acuerdo de la junta general que lo aprueba, según el artículo 276.3 de la Ley de Sociedades de Capital.
¿Puede repartirse un dividendo a cuenta antes de cerrar el ejercicio?
Sí, si los administradores formulan un estado contable que acredite liquidez suficiente, y la cantidad no supera los resultados obtenidos desde el cierre del último ejercicio, descontando pérdidas anteriores, reservas obligatorias y el impuesto estimado (artículo 277 de la Ley de Sociedades de Capital).
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