Divulgaciones inocuas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El plazo de 12 meses en que el propio diseñador puede mostrar su diseño sin perder la novedad necesaria para registrarlo

Resumen rápido: Las divulgaciones inocuas son, conforme al artículo 10 de la Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, las difusiones de un diseño realizadas por su autor, su causahabiente o un tercero. Han de partir de la información facilitada por ellos y producirse durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro -o a la fecha de prioridad, si se reivindica-.

Definición flash: El plazo de 12 meses en que el propio diseñador puede mostrar su diseño sin perder la novedad necesaria para registrarlo.

Etiqueta lingüística

El término «inocuas» no alude a una divulgación de escasa entidad o alcance, sino a que resulta jurídicamente irrelevante -no perjudica, no «hace daño»- a los requisitos de novedad y carácter singular del diseño, precisamente porque procede del propio autor o de su causahabiente dentro del plazo legal, a diferencia de cualquier otra divulgación de terceros ajenos, que sí puede destruir la novedad conforme al artículo 9.

Definición técnica

El artículo 10.1 de la Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, excluye del cómputo de accesibilidad al público -a efectos de los artículos 6 -novedad- y 7 -carácter singular- del diseño, la divulgación realizada por el autor, su causahabiente, o un tercero a consecuencia de la información facilitada o de actos realizados por aquellos, durante el período de doce meses que precede a la fecha de presentación de la solicitud o a la fecha de prioridad. El apartado 2 extiende esta excepción a la divulgación que sea consecuencia de un abuso frente al autor o su causahabiente, protegiendo así también frente a filtraciones o usos indebidos del diseño antes de su registro.

Aplicación práctica

En la práctica, esta figura -equivalente al «período de gracia» de otras legislaciones de propiedad industrial- permite al diseñador presentar su producto en una feria, publicarlo en catálogo o comercializarlo de forma limitada para testar el mercado antes de decidir si merece la pena registrarlo, sin perder por ello la posibilidad de registrarlo hasta doce meses después; conviene documentar con precisión la fecha de la primera divulgación propia, porque el plazo de doce meses corre desde entonces, y conviene no confiar en esta protección frente a divulgaciones realizadas por terceros ajenos al diseñador que no deriven de información facilitada por este, ya que esas sí destruyen la novedad conforme al artículo 9.

Qué no es / diferencias clave

Accesibilidad al público del artículo 9
El artículo 9 define cuándo un diseño se considera divulgado -publicado, expuesto, comercializado- a efectos de destruir su novedad y carácter singular; el artículo 10 es la excepción a esa regla general, que excluye del cómputo específicamente las divulgaciones propias del autor o su causahabiente realizadas en los doce meses previos a la solicitud, tratándose de la regla y su excepción, no de dos instituciones independientes.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 10.1.b) de la Ley 20/2003 fija el plazo en «el período de doce meses que preceda a la fecha de presentación de la solicitud».

Preguntas frecuentes sobre divulgaciones inocuas

¿Puedo enseñar mi diseño en una feria antes de registrarlo?

Sí, sin perder la novedad ni el carácter singular necesarios para registrarlo, siempre que lo hagas tú mismo y presentes la solicitud dentro de los doce meses siguientes, según el artículo 10 de la Ley 20/2003.

¿Y si otra persona divulga mi diseño sin mi permiso antes de que yo lo registre?

Si es consecuencia de un abuso frente a ti como autor, tampoco perjudica la novedad, según el artículo 10.2 de la Ley 20/2003; pero si un tercero ajeno lo divulga por su cuenta sin relación contigo, sí puede destruir la novedad conforme al artículo 9.

¿Desde cuándo cuenta el plazo de doce meses de la divulgación inocua?

Desde la fecha de la primera divulgación propia hasta la fecha de presentación de la solicitud de registro, o hasta la fecha de prioridad si se reivindica, según el artículo 10.1.b) de la Ley 20/2003.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Divulgaciones inocuas. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/divulgaciones-inocuas/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 23-ago-2026.

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