Una divulgación inocua dentro de los seis meses antes de solicitar la patente no destruye la novedad, si fue por abuso o exhibición en exposición oficial
Resumen rápido: La divulgación previa es la circunstancia en que una invención se hace accesible al público antes de solicitar la patente, lo que en principio destruye su novedad. El artículo 7 de la Ley de Patentes exceptúa de esta regla las llamadas «divulgaciones inocuas»: las ocurridas dentro de los seis meses anteriores a la solicitud por abuso evidente frente al solicitante o por exhibición en exposiciones oficiales.
Definición flash: La divulgación previa inocua, dentro de los 6 meses antes de solicitar la patente, no destruye la novedad si fue por abuso o exposición oficial.
Etiqueta lingüística
«Divulgación» viene del latín divulgare (hacer público, difundir entre el vulgo): en Derecho de patentes, cualquier acto que ponga la invención al alcance del público, con independencia del medio -oral, escrito, por uso- o del lugar en que ocurra.
Definición técnica
El artículo 6 de la Ley de Patentes exige, como requisito de patentabilidad, que la invención sea nueva, entendiendo por tal que no esté comprendida en el estado de la técnica -todo lo hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud-. Una divulgación previa de la propia invención por el inventor, en principio, destruiría esa novedad. El artículo 7 introduce la excepción de las «divulgaciones inocuas»: no se toma en cuenta para determinar el estado de la técnica una divulgación ocurrida dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, cuando sea consecuencia directa o indirecta de un abuso evidente frente al solicitante o su causante, o del hecho de que este hubiera exhibido la invención en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas conforme al Convenio de Exposiciones Internacionales de París.
Aplicación práctica
El inventor que ha mostrado su invención en una exposición oficial, o que ha sufrido una filtración indebida de su invención por parte de un tercero, no pierde por ello la posibilidad de patentarla, siempre que presente la solicitud dentro de los seis meses siguientes a esa divulgación, conforme a la excepción del artículo 7 de la Ley de Patentes; fuera de ese plazo, o fuera de esos supuestos tasados, la divulgación previa destruye la novedad de forma irreversible.
Contexto legal en España
La divulgación previa y su excepción de divulgaciones inocuas se regulan en los artículos 6 y 7 de la Ley 24/2015, de Patentes.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[novedad-patente|Novedad]]
- La NOVEDAD del artículo 6 de la Ley de Patentes es el requisito general de que la invención no esté comprendida en el estado de la técnica. La DIVULGACIÓN PREVIA es el hecho concreto que, como regla general, destruye esa novedad; el artículo 7 solo excepciona dos supuestos tasados de divulgación que, pese a producirse, no cuentan para el estado de la técnica.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 7 de la Ley de Patentes limita la excepción de divulgación inocua a solo dos supuestos tasados -abuso evidente o exhibición en exposición oficial reconocida- y a un plazo estricto de seis meses: fuera de esos límites exactos, cualquier divulgación previa, aunque sea involuntaria, destruye la novedad de la invención.
Preguntas frecuentes sobre divulgación previa (patente)
¿Qué es la divulgación previa en materia de patentes?
Es el hecho de hacer accesible al público una invención antes de solicitar su patente, lo que como regla general destruye su novedad conforme al artículo 6 de la Ley de Patentes.
¿En qué casos una divulgación previa no destruye la novedad?
Cuando se produce dentro de los seis meses anteriores a la solicitud por un abuso evidente frente al solicitante, o por exhibición en una exposición oficial reconocida, conforme al artículo 7 de la Ley de Patentes.
¿Qué plazo hay para patentar tras una divulgación inocua?
Seis meses desde esa divulgación. La excepción se limita además a dos supuestos tasados —el abuso evidente frente al solicitante y la exhibición en una exposición oficial reconocida—: fuera de esos límites exactos, la divulgación destruye la novedad.
Autoría y revisión editorial
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