Documento Nacional de Identidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El documento público y oficial, único con valor suficiente por sí solo para acreditar a todos los efectos la identidad de un español

Resumen rápido: El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento que acredita la identidad de los ciudadanos españoles. El artículo 8.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, dispone que «los españoles tienen derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad», que «es un documento público y oficial» y «el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular».

Definición flash: Documento público y oficial, único con valor suficiente por sí solo para acreditar la identidad y los datos personales de un español (art. 8 LOPSC).

Etiqueta lingüística

Que el DNI sea el único documento con valor «por sí solo» para acreditar la identidad no significa que sea el único documento identificativo válido en España -el pasaporte o la tarjeta de identidad de extranjero también lo son en su ámbito-: significa que, a diferencia de otros documentos, no necesita combinarse con ningún otro para surtir ese efecto acreditativo pleno.

Definición técnica

El artículo 8.2 de la LO 4/2015 regula su contenido: fotografía y firma del titular, más los datos personales que se determinen reglamentariamente, con la prohibición expresa de que figuren datos relativos a raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, o afiliación política o sindical; la tarjeta debe incorporar además medidas de seguridad frente a la falsificación. El apartado 3 añade su función de identificación electrónica y firma electrónica de documentos para los mayores de edad con plena capacidad de obrar y los menores emancipados, en los términos de la legislación específica sobre servicios electrónicos de confianza.

Aplicación práctica

Si tramitas la renovación de tu DNI, ten presente que el certificado de firma electrónica que incorpora puede ser revocado a instancia del Ministerio del Interior en determinados supuestos -fallecimiento, declaración de ausencia, resolución judicial sobre la capacidad-, conforme al artículo 8.3 de la LO 4/2015, lo que puede afectar a trámites electrónicos pendientes con ese certificado.

Qué no es / diferencias clave

Certificado electrónico
El DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (art. 8 LOPSC) es el documento físico de identificación general de los españoles; el CERTIFICADO ELECTRÓNICO es la credencial digital -que el propio DNI puede incorporar- regulada por la Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza, con su propio régimen de emisión y revocación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 8.2 de la LO 4/2015 prohíbe expresamente que el DNI incorpore datos relativos a «raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, o afiliación política o sindical» de su titular.

Preguntas frecuentes sobre documento nacional de identidad

¿Qué valor acreditativo tiene el DNI?

Es el único documento con suficiente valor por sí solo para acreditar, a todos los efectos, la identidad y los datos personales de su titular, según el artículo 8.1 de la LO 4/2015.

¿El DNI permite firmar documentos electrónicamente?

Sí, a los mayores de edad con plena capacidad de obrar y a los menores emancipados, en los términos de la legislación específica, conforme al artículo 8.3 de la LO 4/2015.

¿Qué datos tiene prohibido incorporar el DNI?

Los relativos a raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, y afiliación política o sindical. Contiene la fotografía y la firma del titular, más los datos personales que se determinen reglamentariamente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Documento Nacional de Identidad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/documento-nacional-de-identidad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 8 LOPSC

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