Certificado electrónico

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El DNI de tu firma digital: vigencia, revocación e identidad del titular en los certificados electrónicos de la Ley 6/2020

Resumen rápido: El certificado electrónico es la credencial que liga una identidad a los datos de creación de firma, sello o autenticación — el «DNI digital» con el que se firma, se sella o se acredita un sitio web—. La Ley 6/2020 regula su ciclo de vida: «Los certificados electrónicos se extinguen por caducidad a la expiración de su período de vigencia, o mediante revocación» (artículo 4), y en los cualificados «el período de vigencia...

Definición flash: Acredita la identidad del firmante; los cualificados duran como máximo cinco años y se extinguen por caducidad o revocación (arts. 4-6 Ley 6/2020).

Etiqueta lingüística

El lenguaje de calle lo llama «el certificado digital» o «el certificado de la FNMT»; la ley distingue por función — de firma (personas físicas), de sello (jurídicas), de autenticación de sitio web— y por rango: «cualificado» es el expedido con las garantías reforzadas del marco eIDAS. El «pseudónimo que conste como tal» es la rareza del artículo 6: identidad verificada, nombre oculto.

Definición técnica

El sistema verificado: extinción — caducidad al expirar la vigencia (máximo cinco años en los cualificados, fijada según la tecnología de los datos de creación) o revocación (art. 4)—; causas de revocación (artículo 5) — solicitud del titular o su representado, violación o peligro del secreto de los datos de creación, resolución judicial o administrativa, fallecimiento o modificación de capacidad del firmante, extinción de la persona jurídica o pérdida del dominio en los de sitio web, terminación de la representación (con obligación de ambas partes de pedir la revocación) y cese del prestador sin transferencia de la gestión—; identidad (art. 6) — reglas de consignación para físicas y jurídicas, con los datos registrales y el documento de facultades cuando el certificado admite representación—; y expedición (artículo 7) — comprobación de identidad con personación ante el verificador, dispensable si la firma de la solicitud «ha sido legitimada en presencia notarial»—.

Aplicación práctica

Los tropiezos reales de despacho: el certificado de representante que sigue vivo tras cesar el administrador — el artículo 5.1.e obliga a representante Y representada a pedir la revocación, y el olvido deja una llave de la sociedad en manos del cesado—; la caducidad quinquenal que pilla al autónomo con la firma muerta en plena campaña; y la renovación con personación que se resuelve, si hay prisa, con la legitimación notarial de la solicitud. Comprobar la vigencia y el estado de revocación del certificado ajeno antes de fiarse de una firma es diligencia mínima en operaciones de importe.

Qué no es / diferencias clave

Firma electrónica
La firma es el acto y sus datos; el certificado es la credencial que acredita quién firma. Sin certificado válido no hay firma cualificada, pero el certificado por sí solo no firma nada.
DNI electrónico
El DNIe es un documento público con certificados incorporados y régimen propio; el certificado electrónico es la categoría general que cualquier prestador de confianza puede expedir.
Certificado administrativo
El certificado en papel o electrónico que expide una Administración acredita hechos de sus registros; el certificado electrónico de la Ley 6/2020 acredita identidades para firmar o autenticar.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La Ley 6/2020 dispone que los certificados electrónicos se extinguen por caducidad o revocación, limita a cinco años la vigencia de los cualificados, tasa las causas de revocación — incluida la terminación de la representación, cuya comunicación obliga tanto al representante como al representado— y exige consignar la identidad del titular por nombre y DNI, NIE o NIF, o mediante pseudónimo que conste inequívocamente como tal.

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Preguntas frecuentes sobre certificado electrónico

¿Cuánto dura un certificado electrónico cualificado?

Su período de vigencia no puede superar los cinco años (art. 4.2 Ley 6/2020); expirado, el certificado caduca y hay que renovarlo.

¿Qué pasa con el certificado de representante cuando cesa el administrador?

Tanto el representante como la entidad representada están obligados a solicitar su revocación en cuanto termina la representación (art. 5.1.e): mientras nadie la pida, la credencial sigue técnicamente viva.

¿Puedo obtener un certificado sin acudir en persona?

La regla es la personación ante el verificador, pero puede prescindirse de ella si la firma de la solicitud se legitima en presencia notarial (art. 7.1); existen además los métodos que se admitan reglamentariamente.

¿Un certificado puede emitirse con pseudónimo?

Sí: la identidad puede consignarse mediante pseudónimo que conste inequívocamente como tal (art. 6.1.a) — la identidad real queda verificada por el prestador aunque no se muestre—.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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