Resumen rápido: Instrumento o soporte que incorpora información con relevancia jurídica. El ordenamiento distingue varias categorías críticas: Documento Público: Autorizado por funcionario competente (Notario, Juez, Administración) con las solemnidades de ley. Hace prueba plena de su fecha y contenido. Documento Privado: Redactado por
Etiqueta lingüística
Esta ficha describe el Derecho español. En Argentina, el Código Civil y Comercial prefiere el término «instrumento» al de «documento», y distingue entre instrumentos públicos y privados (arts. 286 y siguientes).
Dato de autoridad
El artículo 1216 del Código Civil define los documentos públicos como los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.