La prueba basada en documentos que las partes deben aportar, por regla general, con la demanda y la contestación
Resumen rápido: La prueba documental es la que se practica mediante la aportación al proceso de documentos -escritos, dictámenes periciales, informes- en los que las partes fundan su derecho o apoyan sus pretensiones. A diferencia de otros medios de prueba que se practican en el acto de la vista, la documental se incorpora, con carácter general, por escrito y en un momento procesal determinado.
Definición flash: La prueba documental son los documentos aportados al juicio para fundar un derecho, que se presentan con la demanda o la contestación, no después.
Etiqueta lingüística
De «documento», del latín «documentum», enseñanza o prueba, derivado de «docere», enseñar. La prueba documental es, junto con la testifical y la pericial, uno de los medios de prueba clásicos del proceso, caracterizado por apoyarse en un soporte material -papel, en su día; hoy también soportes electrónicos- que conserva por sí mismo el contenido que se pretende probar.
Definición técnica
El artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija la regla general de aportación temprana de la prueba documental: a toda demanda o contestación deben acompañarse los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden, así como los dictámenes periciales en que se apoyen sus pretensiones y, en su caso, los informes elaborados por investigadores privados. Esta exigencia responde al principio de que la parte contraria conozca desde el principio del proceso los documentos en que se funda la pretensión o la oposición, para poder defenderse adecuadamente sobre ellos. La ley prevé excepciones tasadas para aportar documentos en momentos posteriores, cuando concurran causas justificadas que impidieran hacerlo antes.
Aplicación práctica
En la práctica, no acompañar con la demanda o la contestación los documentos esenciales en que se funda la pretensión puede tener consecuencias procesales relevantes: la ley limita severamente la posibilidad de presentarlos después, salvo que se acredite una causa justificada -por ejemplo, que el documento es de fecha posterior o que no se pudo obtener antes pese a la diligencia empleada-. Por eso, preparar bien la prueba documental antes de presentar la demanda o contestar es una de las tareas más importantes de la fase inicial de cualquier procedimiento civil, y conviene revisar con cuidado qué documentos son realmente imprescindibles para acreditar los hechos alegados.
Contexto legal en España
La prueba documental se regula en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, Libro II, Título I, Capítulo II, artículo 265, dentro de las disposiciones generales sobre la demanda y la contestación, en relación con el régimen general de la prueba que desarrolla el Título I del Libro II de la misma ley.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Prueba pericial
- El dictamen pericial es en sí mismo un documento que se aporta conforme al artículo 265 LEC, pero la prueba pericial como medio de prueba autónomo tiene su propio régimen -posible ratificación e interrogatorio del perito en el juicio-, distinto de la documental en sentido estricto.
- Documental (Delito)
- En el ámbito penal, «documental» puede referirse también a la falsedad documental, un tipo delictivo distinto que castiga la alteración o creación de documentos falsos; no debe confundirse con la prueba documental del proceso civil, que es un medio de prueba, no una figura delictiva.
- Diligencias finales
- Las diligencias finales son un trámite excepcional, posterior al juicio, para practicar prueba adicional en casos tasados; no son la vía ordinaria para aportar documentos, que conforme al artículo 265 LEC debe hacerse, con carácter general, con la demanda o la contestación.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 265.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que a toda demanda o contestación deberán acompañarse «los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden», así como los dictámenes periciales en que se apoyen sus pretensiones.
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Preguntas frecuentes sobre documental (prueba)
¿Cuándo hay que aportar los documentos en un juicio civil?
Con carácter general, con la demanda o la contestación, según el artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige acompañar los documentos en que se funda la pretensión o la oposición.
¿Se puede aportar un documento después de la demanda?
Solo en los casos tasados que prevé la ley, cuando concurra una causa justificada que impidiera aportarlo antes -por ejemplo, ser de fecha posterior o no haber podido obtenerse con anterioridad pese a la diligencia empleada.
¿Es lo mismo prueba documental y dictamen pericial?
El dictamen pericial se aporta como documento conforme al artículo 265 LEC, pero como medio de prueba tiene su propio régimen -puede ratificarse e interrogarse al perito en el juicio-, distinto de la documental en sentido estricto.
¿Qué pasa si no aporto un documento esencial con la demanda?
Corres el riesgo de no poder aportarlo después, salvo causa justificada, lo que puede debilitar seriamente la acreditación de los hechos en que se basa la pretensión.
Autoría y revisión editorial
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