Cuando dos o más pólizas de distintos aseguradores cubren el mismo riesgo, el mismo interés y el mismo periodo, con obligación de comunicarlo a cada asegurador
Resumen rápido: La duplicidad o pluralidad de seguros es la situación en la que el mismo tomador estipula dos o más contratos con distintos aseguradores que cubren los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre un mismo interés y durante idéntico período de tiempo.
Definición flash: Duplicidad de seguros: varias pólizas de distintos aseguradores cubriendo el mismo riesgo, interés y periodo; deben comunicarse entre sí y contribuyen proporcionalmente a la indemnización.
Etiqueta lingüística
La ley distingue con cuidado la duplicidad de seguros -contratos plenamente válidos y en principio lícitos, que exigen simplemente coordinación entre aseguradores- de un uso fraudulento de esa pluralidad para obtener una indemnización superior al daño real, expresamente sancionado por la propia norma.
Definición técnica
El artículo treinta y dos de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, regula esta situación: cuando el mismo tomador estipula dos o más contratos con distintos aseguradores cubriendo un mismo riesgo sobre un mismo interés durante idéntico período, debe comunicar a cada asegurador la existencia de los demás seguros, salvo pacto en contrario. Si por dolo se omite esa comunicación, y en caso de sobreseguro se produce el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización -una sanción severa frente al ocultamiento doloso-. Producido el siniestro, el tomador o el asegurado deben comunicarlo a cada asegurador con indicación del nombre de los demás, y los aseguradores contribuyen al abono de la indemnización en proporción a su propia suma asegurada, sin que en ningún caso el conjunto de las indemnizaciones pueda superar el valor real del daño sufrido.
Aplicación práctica
Contratar varias pólizas sobre el mismo bien y riesgo no es, en sí mismo, ilícito -puede ocurrir, por ejemplo, sin mala fe cuando un bien queda cubierto simultáneamente por un seguro específico y por una póliza más general-, pero omitir deliberadamente informar de esa duplicidad a cada asegurador, con intención de cobrar una indemnización superior al daño real, sí constituye una conducta sancionada expresamente por la ley con la pérdida del derecho a la indemnización cuando concurre dolo y sobreseguro. La regla de contribución proporcional entre aseguradores es, en la práctica, el mecanismo técnico que permite repartir el pago entre las distintas compañías sin que el asegurado tenga que gestionar reclamaciones separadas y descoordinadas.
Contexto legal en España
El régimen se contiene en el artículo treinta y dos de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Sobreseguro
- El sobreseguro es la desproporción, dentro de un único contrato, entre la suma asegurada y el valor real del interés; la duplicidad de seguros es la existencia de varios contratos distintos, con distintos aseguradores, cubriendo el mismo riesgo e interés, que puede o no combinarse con una situación de sobreseguro.
- Coaseguro
- El coaseguro es un único contrato en el que varios aseguradores asumen conjuntamente y desde el origen una cuota del mismo riesgo, normalmente por acuerdo expreso entre ellos; la duplicidad de seguros son contratos independientes, estipulados sin necesaria coordinación previa entre los distintos aseguradores.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo treinta y dos de la Ley de Contrato de Seguro reserva la sanción más grave -la pérdida total del derecho a la indemnización- exclusivamente para el supuesto de omisión dolosa de la comunicación combinada con sobreseguro, dejando claro que la mera existencia de varios seguros, comunicada de buena fe, no genera ninguna penalización para el asegurado.
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Preguntas frecuentes sobre duplicidad de seguros (pluralidad de seguros)
¿Qué es la duplicidad de seguros?
La situación en la que dos o más contratos, con distintos aseguradores, cubren el mismo riesgo sobre el mismo interés durante idéntico período de tiempo, según el artículo treinta y dos de la Ley de Contrato de Seguro.
¿Es obligatorio comunicar a cada asegurador la existencia de otros seguros sobre el mismo riesgo?
Sí, salvo pacto en contrario, según el artículo treinta y dos de la Ley de Contrato de Seguro.
¿Qué pasa si se oculta dolosamente la existencia de varios seguros y hay sobreseguro?
Los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización, según la sanción específica del artículo treinta y dos de la Ley de Contrato de Seguro para ese supuesto.
Autoría y revisión editorial
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