Sobreseguro

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuando la suma asegurada supera notablemente el valor real del interés asegurado, permitiendo a cualquiera de las partes exigir su reducción junto con la de la prima

Resumen rápido: El sobreseguro es la situación en la que la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado. En ese caso, cualquiera de las partes del contrato -asegurador o tomador- puede exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima correspondiente, debiendo el asegurador restituir el exceso de las primas ya percibidas.

Definición flash: La suma asegurada supera notablemente el valor del interés; cualquiera puede exigir reducirla y que se devuelva el exceso pagado (art. 31 LCS).

Etiqueta lingüística

El sobreseguro no beneficia al asegurado con una indemnización mayor que el daño real sufrido -el contrato de seguro no puede convertirse en fuente de enriquecimiento-, sino que simplemente supone haber pagado primas por una cobertura superior a la necesaria, de ahí que la ley permita corregir esa situación reduciendo tanto la suma como la prima.

Definición técnica

El artículo treinta y uno de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dispone: "Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas". A diferencia del infraseguro, cuyo remedio principal opera automáticamente mediante la regla proporcional al producirse el siniestro, el sobreseguro se corrige mediante una acción activa de ajuste del contrato, que cualquiera de las partes puede instar en cualquier momento, no solo tras el siniestro.

Aplicación práctica

El principio indemnizatorio del contrato de seguro -que impide que el asegurado obtenga, por vía de indemnización, más de lo que efectivamente pierde- es la razón de fondo que explica por qué el sobreseguro no beneficia al asegurado en caso de siniestro: aunque haya pagado una prima superior a la necesaria, la indemnización sigue limitada al valor real del daño sufrido. Por ello, en la práctica, la vía útil frente al sobreseguro es precisamente ajustar cuanto antes la suma asegurada al valor real del bien, recuperando el exceso de prima pagada, en lugar de esperar a que un siniestro revele la sobrevaloración.

Qué no es / diferencias clave

Infraseguro
El infraseguro es la situación inversa: la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, regulada en el artículo treinta de la Ley de Contrato de Seguro, con la consecuencia de reducir proporcionalmente la indemnización en caso de siniestro.
Duplicidad de seguros
La duplicidad o pluralidad de seguros es la existencia de varias pólizas distintas cubriendo el mismo interés y riesgo, con reglas propias sobre distribución de la indemnización entre aseguradores; el sobreseguro es, en cambio, una desproporción dentro de una única póliza entre la suma asegurada y el valor real del interés.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo treinta y uno de la Ley de Contrato de Seguro legitima tanto al asegurador como al tomador para exigir la reducción de la suma y de la prima en caso de sobreseguro: no es una facultad exclusiva de una de las partes, sino un mecanismo de ajuste bilateral que cualquiera de los dos contratantes puede activar.

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Preguntas frecuentes sobre sobreseguro

¿Qué es el sobreseguro en un contrato de seguro?

La situación en la que la suma asegurada supera notablemente el valor real del interés asegurado, según el artículo treinta y uno de la Ley de Contrato de Seguro.

¿Qué se puede hacer si existe sobreseguro?

Cualquiera de las partes puede exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima, con restitución por el asegurador del exceso de primas ya percibidas, según el artículo treinta y uno de la Ley de Contrato de Seguro.

¿Cobra el asegurado más indemnización si tiene sobreseguro?

No. El principio indemnizatorio del contrato de seguro limita la indemnización al valor real del daño sufrido, con independencia de que la suma asegurada contratada fuera superior.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Sobreseguro. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/sobreseguro/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 2-sep-2026.

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