El plazo de ejercicio del cargo de administrador, indefinido en la sociedad limitada salvo pacto estatutario, y limitado a un máximo de seis años en la sociedad anónima
Resumen rápido: La duración del cargo de administrador es el periodo de tiempo durante el cual una persona ejerce el cargo de administrador de una sociedad de capital, con un régimen distinto según se trate de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad anónima. El artículo 221 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula esta duración.
Definición flash: En la sociedad limitada el cargo de administrador dura indefinidamente salvo plazo estatutario; en la anónima, los estatutos deben fijar un plazo máximo de seis años, igual para todos, con reelección posible (art. 221 LSC).
Etiqueta lingüística
La diferencia de régimen entre ambos tipos sociales -indefinido en la limitada, máximo seis años en la anónima- refleja la mayor apertura al mercado de capitales propia de la sociedad anónima, donde la ley impone una renovación periódica obligatoria del órgano de administración que no exige a la limitada, de base más cerrada.
Definición técnica
En la sociedad de responsabilidad limitada, los administradores ejercen su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso pueden ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración. En la sociedad anónima, en cambio, los administradores ejercen el cargo durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que no puede exceder de seis años y debe ser igual para todos ellos; también pueden ser reelegidos una o varias veces, por periodos de igual duración máxima.
Aplicación práctica
El límite de seis años en la sociedad anónima es un máximo estatutario imperativo, no un mínimo: los estatutos pueden fijar un plazo más corto, pero nunca superior a seis años, y ese plazo debe ser el mismo para todos los administradores, sin distinciones individuales dentro del mismo órgano.
Contexto legal en España
La duración del cargo de administrador se regula en el artículo 221 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Duración del cargo en sociedad limitada y en sociedad anónima
- En la sociedad de responsabilidad limitada el cargo es indefinido salvo plazo estatutario expreso. En la sociedad anónima, la ley impone siempre un plazo máximo de seis años fijado en los estatutos, igual para todos los administradores, sin que quepa pactar un cargo indefinido.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 221.2 de la Ley de Sociedades de Capital fija en seis años el plazo máximo de duración del cargo de administrador en la sociedad anónima.
Preguntas frecuentes sobre duración del cargo de administrador
¿Cuánto dura el cargo de administrador de una sociedad limitada?
Por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, conforme al art. 221.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
¿Cuál es el plazo máximo del cargo de administrador en una sociedad anónima?
Seis años, fijado en los estatutos e igual para todos los administradores, conforme al art. 221.2 de la Ley de Sociedades de Capital, con posibilidad de reelección por periodos de igual duración máxima.
Autoría y revisión editorial
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