Artículo 221. Duración del cargo.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

1. Los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.

2. Los administradores de la sociedad anónima ejercerán el cargo durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de seis años y deberá ser igual para todos ellos.

Los administradores podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar el cargo de administrador en una sociedad anónima?

El plazo que fijen los estatutos sociales, que no puede exceder de seis años y debe ser igual para todos los administradores, con posibilidad de reelección una o varias veces por períodos de igual duración máxima.

¿Puede una sociedad de responsabilidad limitada nombrar administradores por tiempo indefinido?

Sí, es la regla general en la SRL conforme al art. 221.1, salvo que los estatutos establezcan expresamente un plazo determinado.

¿Se puede reelegir a un administrador de sociedad anónima al terminar su mandato?

Sí, el art. 221.2 permite la reelección una o varias veces, por períodos de igual duración máxima a la fijada estatutariamente.

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