Artículo 221. Duración del cargo.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Sociedades de Capital LSC (BOE-A-2010-10544).Citado en 2 páginas del portal
1. Los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.
2. Los administradores de la sociedad anónima ejercerán el cargo durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de seis años y deberá ser igual para todos ellos.
Los administradores podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima.
Qué regula
El art. 221 fija reglas distintas según el tipo social. En la sociedad de responsabilidad limitada, los administradores ejercen el cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración. En la sociedad anónima, en cambio, el cargo dura el plazo que señalen los estatutos sociales, que no puede exceder de seis años y debe ser igual para todos los administradores, con posibilidad de reelección una o varias veces por períodos de igual duración máxima.
Cómo se aplica en la práctica
Hay que revisar los estatutos sociales para saber si el cargo tiene plazo o es indefinido en el caso de una SRL, y comprobar, en la sociedad anónima, que el plazo estatutario no supera los seis años y es igual para todos los administradores. Conviene llevar un control del vencimiento del mandato para proceder a la reelección o renovación en junta, evitando situaciones de caducidad del cargo que puedan afectar a la válida representación de la sociedad.
Errores frecuentes
Aplicar el límite máximo de seis años propio de la sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada, donde el cargo puede ser indefinido salvo previsión estatutaria en contrario. También se olvida que en la sociedad anónima el plazo estatutario debe ser igual para todos los administradores, sin que quepa fijar plazos distintos según el cargo que ocupe cada uno.
¿Cuánto puede durar el cargo de administrador en una sociedad anónima?
El plazo que fijen los estatutos sociales, que no puede exceder de seis años y debe ser igual para todos los administradores, con posibilidad de reelección una o varias veces por períodos de igual duración máxima.
¿Puede una sociedad de responsabilidad limitada nombrar administradores por tiempo indefinido?
Sí, es la regla general en la SRL conforme al art. 221.1, salvo que los estatutos establezcan expresamente un plazo determinado.
¿Se puede reelegir a un administrador de sociedad anónima al terminar su mandato?
Sí, el art. 221.2 permite la reelección una o varias veces, por períodos de igual duración máxima a la fijada estatutariamente.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.