Ejecutante

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Quien pide y obtiene el despacho de la ejecución forzosa frente al deudor

Resumen rápido: El ejecutante es la persona que pide y obtiene el despacho de la ejecución forzosa, según el artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es, normalmente, quien aparece como acreedor en el título ejecutivo -una sentencia, un laudo, una escritura pública con fuerza ejecutiva- y solicita al tribunal que se ejecuten forzosamente los bienes del deudor para cobrar su crédito.

Definición flash: El ejecutante es quien pide y obtiene el despacho de la ejecución forzosa, normalmente el acreedor del título ejecutivo (art. 538 LEC).

Etiqueta lingüística

Quien impulsa o "ejecuta" el proceso de ejecución forzosa, en contraposición al ejecutado, que es la persona frente a la que se dirige.

Definición técnica

El artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil identifica al ejecutante como la parte que pide y obtiene el despacho de la ejecución, frente al ejecutado, contra quien se despacha. Para poder actuar como ejecutante es necesario disponer de un título ejecutivo -sentencia firme, laudo arbitral, escritura pública, u otros documentos a los que la ley atribuye fuerza ejecutiva- y acreditar la condición de acreedor conforme a ese título.

Aplicación práctica

El ejecutante debe señalar en su demanda ejecutiva los bienes del ejecutado que conoce y sobre los que pide que se trabe embargo, sin perjuicio de que el tribunal pueda investigar el patrimonio del deudor si resultan insuficientes. Si la ejecución se dirige contra varios ejecutados -por ejemplo, codeudores solidarios-, el ejecutante puede optar por dirigirse contra todos o solo contra alguno de ellos.

Qué no es / diferencias clave

Ejecutante y demandante
El demandante inicia un proceso declarativo para que se reconozca su derecho; el ejecutante ya cuenta con un título ejecutivo -a menudo obtenido tras un proceso declarativo previo- y pide directamente que se hagan efectivos los bienes del deudor.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 538.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que «son parte en el proceso de ejecución la persona o personas que piden y obtienen el despacho de la ejecución».

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Preguntas frecuentes sobre ejecutante

¿Quién puede ser ejecutante?

Quien pide y obtiene el despacho de la ejecución forzosa, normalmente el acreedor que dispone de un título ejecutivo, según el artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué necesita el ejecutante para iniciar la ejecución?

Un título ejecutivo -sentencia firme, laudo arbitral, escritura pública u otro documento con fuerza ejecutiva- que acredite su condición de acreedor.

¿En qué se diferencia del demandante?

En el punto de partida. El demandante inicia un proceso declarativo para que se reconozca su derecho. El ejecutante ya cuenta con un título ejecutivo —a menudo obtenido tras un declarativo previo— y pide directamente que se hagan efectivos los bienes del deudor.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Ejecutante. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/ejecutante/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-24, 18-ago-2026.

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